Política

Invalida SCJN leyes electorales aprobados por Congreso de Baja California

*Incluye las leyes Electoral, de Partidos Políticos, del Tribunal de Justicia Electoral, de Asistencia Social y de Participación Ciudadana.

Antonio Heras / Lindero Norte

Mexicali,Baja California,20 febrero 2024- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de las leyes Electoral, de Partidos Políticos, del Tribunal de Justicia Electoral, de Asistencia Social y de Participación Ciudadana de Baja California aprobadas en el Congreso del Estado y publicadas en el Periódico Oficial el 2 de septiembre de 2023.

En sesión del pleno de la SCJN, se invalidó el párrafo del artículo 21 de la Ley Electoral donde señala que “las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a la Constitución Federal, a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera injustificadamente en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos”.

De esta manera se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 198/2023 y 200/2023, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Movimiento Ciudadano.

La propuesta del ministro Javier Laynez considera que las legislaturas locales no pueden reducir las facultades de las autoridades electorales para intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos a solo reposiciones de procedimiento, toda vez que esa disposición legal vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en materia electoral y, en consecuencia, limita la eficacia de las decisiones jurisdiccionales que garantizan los derechos político-electorales de la ciudadanía frente al actuar de los partidos políticos.

También dejó sin efecto el párrafo del artículo 139 que refiere a la obligación de los partidos políticos de incluir entre las candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso y Ayuntamientos a personas con discapacidad, ya que estaban obligados a consultarlos, de forma previa, ya que afectaba directamente sus intereses y derechos de conformidad con los artículos 1 de la Constitución Federal y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La obligación de consultar opera con independencia de que a juicio del legislador las medidas pudieran ser benéficas para las personas con discapacidad, pues el objetivo es superar el modelo rehabilitador o asistencialista de la discapacidad y, en cambio, favorecer un modelo social de la discapacidad, en el que se considere a las personas en la definición de sus propias necesidades, señala la resolución judicial.

Además del artículo 328 donde establecía que tendría que ser unánime la decisión del Tribunal Electoral de celebrar sesiones remotas al considerar que esa disposición vulnera la autonomía del Tribunal y transgrede su naturaleza colegiada.

El artículo 116 de la Constitución Federal impone a las leyes electorales locales la obligación de garantizar que dicho órgano jurisdiccional goce de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

En cuanto a la Ley del Tribunal de Justicia Electoral se invalidó las pirciones del artículo 6 donde señala “por unanimidad” y “unánime” en el que dispone que el TJEPJBC tendría que discutir y, en su caso, aprobar el proyecto de su presupuesto de egresos ya que afecta el principio de división de Poderes, interfiere la autonomía en el funcionamiento e independencia del Tribunal y viola la facultad que la fracción II, párrafo quinto, del artículo 116 de la Constitución Federal confiere a todos los órganos locales con autonomía constitucional, para aprobar su proyecto de presupuesto de egresos.

De esa misma ley se invalidó el artículo 7, párrafo segundo, en su porción: “unánime”, relacionado a la decisión de sesionar en la modalidad virtual.

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