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Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) declara constitucional el etiquetado en alimentos

Este etiquetado se integra por 5 sellos de advertencia en forma de octágono, que, de manera clara, sencilla y visible indican cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos como: calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcar y sodio.

  • Con 11 votos a favor del proyecto, la SCJN negó el amparo a Coca-Cola y reconoció el etiquetado frontal de advertencia como constitucional, avalando la política pública como una medida de protección de salud y de la infancia.
  • El caso que se debatió el día de hoy, el de Santa Clara, subsidiaria de Coca-Cola, forma parte de los primeros tres que llegaron a la SCJN para su discusión a mediados de 2022.
  • Aún queda pendiente para la discusión los amparos presentados por Herdez y Barrilitos.

Ciudad de México, 8 de abril, 2024. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la empresa Santa Clara, subsidiaria de Coca-Cola, al declarar el etiquetado frontal de adverterncia como constitucional. En el resultado de la votación, se reconoció la medida como una herramienta que protege los derechos a la salud, alimentación e información. Con una votación de 11 votos, el pleno dejó en claro que el derecho a la salud se encuentra por encima de los intereses comerciales de las empresas.

La Alianza por la Salud Alimentaria subrayó que la oposición jurídica de corporaciones como Coca-Cola, quien presentó el amparo a través de su subsidiaria Santa Clara, forma parte de una estrategia plenamente reconocida de estas corporaciones contra cualquier política de salud pública que afecte sus intereses. Dicha estrategia incluye su oposición a la regulación de alimentos y bebidas en las escuelas, a la de publicidad a la que se expone a las infancias y a las medidas fiscales.

A partir de la entrada en vigor del etiquetado frontal de advertencia, el 1 de octubre de 2020, diversas empresas y cámaras empresariales han presentado más de 170 amparos en contra de este nuevo etiquetado. Hasta el día de hoy, se estima que más de 130 amparos han sido desechados, y tan sólo 40 están pendientes de resolución. Entre 2022 y 2023, los Tribunales Colegiados de Circuito solicitaron en repetidas ocasiones a la Suprema Corte que resolviera estos amparos, debido a que su decisión sería de gran importancia y trascendencia para el país.

El caso que se debatió el día de hoy forma parte de los primeros tres que llegaron a la SCJN para su discusión a mediados de 2022. Al cierre de este mismo año e inicios de 2023, el ministro Pérez Dayán y la ministra Yasmín Esquivel presentaron tres proyectos en los que se proponían negar los amparos a las empresas y reconocer al etiquetado frontal como una herramienta de derechos.

Al negar el amparo a Santa Clara, subsidiaria de Coca-Cola, se reconoció que el etiquetado frontal, por su diseño y sus características, es una herramienta útil para identificar de manera fácil, sencilla y rápida aquellos productos nocivos para la salud. Contrario a lo que afirmaban las empresas, los ministros consideraron que el etiquetado no es un obstáculo comercial y, por ende, no impide a las empresas que siga realizando sus actividades comerciales.

Durante la sesión del día de hoy, los ministros y las ministras del Pleno de la SCJN coincidieron en que el etiquetado es constitucional, ya que protege el derecho de acceso a la información de los consumidores, quienes deben tener información sobre los excesos de grasa, azúcares, sodio y calorías que pueden generar afectaciones a su integridad física.

Concordaron en que el etiquetado por ningún motivo constituía un obstáculo a la libertad comercial o de concurrencia, mucho menos al comercio internacional. Los y las integrantes de la Sala resaltaron que las leyendas sobre cafeína y edulcorantes salvaguardaban los derechos de la infancia, reconocidos, por ejemplo, en la Observación No. 15 del Comité de los Derechos del Niño sobre su Derecho a la Salud, y estaban basadas en evidencia científica emitida, entre otras, por la Academia Americana de Pediatría.

Otros argumentos que fueron desestimados por el Alto Tribunal fueron los de las supuesta estigmatización de productos y la supuesta discriminación, al mencionar que esta medida en pro de la salud se aplicaba a todos los productos del mercado. La Corte señaló que en ningún momento se ha prohibido la venta de sus productos en mercado, y sólo se le ha exigido que la comercialización se haga con las advertencias necesarias para informar a la ciudadanía y, así, proteger su salud.

De igual manera, las leyendas precautorias que advierten sobre el exceso de cafeína y los edulcorantes permiten que la niñez y/o sus cuidadores tengan conocimiento sobre el uso de estos ingredientes no recomendables, para que de esta manera consideren la información previamente a consumir el producto. Esto se traduce en una protección directa al interés superior de la niñez y sus derechos.

Finalmente, la Corte reconoció que el etiquetado es una política pública indispensable, y que se debe privilegiar a el derecho de las personas consumidoras a recibir información de manera simple. Se rescata que esta medida basada fue redactada con el respaldo de la evidencia científica y recomendada por organismos internacionales.

Datos de la Ensanut 2021 confirmaron que el etiquetado sobre los empaques es el elemento más consultado por la población, de hecho 75% de la población considera que esta medida es de gran utilidad para conocer el contenido de nutrimentos críticos de los productos. Los datos coinciden con los del Instituto Nacional de la Salud Pública (INSP) que ha registrado una probación el 74% de la población general, y 85% en padres y madres de familia. Además, un 79% de la población refiere comprender el etiquetado, de manera específica, se registra un 85% de comprensión entre niñas y niños.

La Alianza por la Salud Alimentaria se congratula y felicita a las y los magistrados por la sentencia de la SCJN contra los amparos presentados por corporaciones de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas contra el etiquetado frontal de advertencia. Las ministras y ministros de la SCJN han puesto, como debe ser, el interés superior de los derechos a la salud y a la información por encima de los intereses comerciales. Este reconocimiento es especial frente a las presiones de las grandes corporaciones que con su enorme poder económico han utilizado todos los medios para tratar de influir en la SCJN.

En definitiva, este será un precedente que servirá, no sólo para resolver los casos restantes en nuestro país sino para todos los demás casos internacionales en los que se cuestione a la política pública. Países como Argentina o Colombia se han sumado a la implementación del etiquetado y, con este precedente, se evidencia las malas prácticas de las empresas y su búsqueda por anteponer sus intereses económicos sobre la salud de la población.

El día de mañana se votarán los dos amparos restantes de la triada presentada en el 2022, por lo que, hacemos un llamado a la SCJN para que, nuevamente, prevalezca el derecho a la salud de las y los mexicanos

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