Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley Nacional de Registro de Detenciones
24 enero 2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley Nacional de Registro de Detenciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD), que había sido impugnada parcialmente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y solo ordenó que el Congreso de la Unión subsane una omisión legislativa, sobre las medidas a tomar contra la vulneración de la base de datos de este listado.
El punto nodal del asunto era el artículo 5º transitorio de la LNRD, que se interpretaba en el sentido de que los militares que detuvieran al presunto responsable de un ilícito no estarían obligados a registrar directamente la aprehensión, sino que deberían presentarlo a una autoridad policiaca civil, quien sería la responsable de hacer la notificación.
El ministro Javier Laynez, encargado de hacer el proyecto aprobado, explicó que la interpretación correcta de este transitorio debe ser en el sentido de que las Fuerzas Armadas que actúen en tareas de seguridad pública sí están obligadas a notificar directa e inmediatamente de las aprehensiones en realicen, cumpliendo en todos los términos dictados en la LNRD.
«La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la fuerza armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta a la ley y que no deberá dar aviso en términos del (artículo) 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato”, señaló Laynez.
La propuesta fue aprobada por mayoría de 8 votos, en contra votaron la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán.
El único aspecto en que la SCJN le dio la razón a la CNDH es en que el Congreso de la Unión ha omitido cumplir con el artículo 4º transitorio de la reforma constitucional en materia de la Guardia Nacional, promulgada el marzo de 2019, donde se le ordenó legislar para regular la actuación del personal del Registro Nacional de Detenciones cuando se susciten hechos o eventos, interno o externos, que pongan en riesgo la base de datos.
El ministro Javier Laynez expuso que la ley establece que las fuerzas armadas, cuando realicen labores de seguridad pública, estaban obligadas a registrar todas las detenciones.
“La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la fuerza armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta a la ley y que no deberá dar aviso en términos del (artículo) 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato”, señaló Laynez.