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SCJN TUMBA IMPUGNACIÓN DE «LEY GANDALLA». Diputados Candidatos cobrarán en Campaña política

Por Armando Nieblas /Radar Mexicali/ MEXICALI, BAJA CALIFORNIA,08 septiembre 2020/

Las modificaciones a los artículos 16, 78 y 80 de la Constitución de Baja California, aprobadas por el Congreso del Estado el pasado 2 de septiembre, fueron argumento suficiente para que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieran sobreseer las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la elección consecutiva sin dejar el cargo, conocida como “Ley Gandalla”.

El pasado mes de mayo, el Congreso de Baja California aprobó la reforma constitucional que permite a diputados, alcaldes y regidores, buscar la reelección sin tener que dejar el cargo, lo que posteriormente fue avalado por tres de los cinco ayuntamientos.

Tras la declaratoria de procedencia, el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido de Baja California (PBC), presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este martes, el pleno de la Suprema Corte sometió a discusión el proyecto de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández relativo a los recursos antes mencionados, en lo que propuso el sobreseimiento, argumentando las modificaciones constitucionales aprobadas por el Congreso hace 6 días.

Según la Ministra, el Decreto 102 aprobado por el Congreso el 2 de septiembre, el cual contempla modificaciones a diversos artículos de la Constitución del Estado, en particular el 16, el 78 y el 80, representan un cambio normativo que impacta el sistema electoral en Baja California.

Y es que en dichos artículos, los diputados agregaron un párrafo relativo a la obligatoriedad de los partidos para cumplir con la paridad de género de forma cualitativa y cuantitativa, mismos que no habían sido integrados en el Decreto 74 aprobado en junio pasado.

De forma unánime, los Ministros y Ministras coincidieron en que dichas modificaciones representan una nueva legislación que afecta la normatividad electoral, por lo tanto las acciones de inconstitucionalidad presentadas debían sobreseer.

Con esta resolución el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la validez de la reforma, por lo tanto se mantiene la posibilidad de buscar la elección consecutiva sin dejar el cargo.

No afecta el referéndum Entrevistado al respecto, el regidor del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Fernando Rosales Figueroa, aclaró que la resolución de la SCJN no afecta la solicitud de referéndum en contra de la elección consecutiva, ya que esa parte de la Constitución no fue modificada, solamente se integró lo relacionado con la paridad de género, que se trataba de un mandato constitucional.

Dijo que el proceso de validación de las firmas continúa al interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) y es independiente debido a que se trata de un instrumento de participación ciudadana. Congreso inventa resolución de la SCJN Inmediatamente el Poder Legislativo del Estado emitió un comunicado en donde se congratula por la decisión de los Ministros y Ministras de la Suprema Corte, pero inventaron una resolución.

El comunicado señala que: “La Corte concluyó que no existe impedimento para que se mantengan en el cargo los diputados mientras realizan proselitismo electoral. Asimismo, los ministros concluyeron que no resulta constitucionalmente exigible establecer como obligación la solicitud de licencia, ya que, en el caso específico de los diputados, separarse del cargo les quita la posibilidad a los ciudadanos de calificar y evaluar en todo momento el desempeño de sus representantes populares”.

Sin embargo, los integrantes del pleno en ningún momento analizaron el fondo del asunto y ni siquiera expresaron alguna postura sobre la legalidad de la reforma. Incluso la resolución del proyecto tomó aproximadamente 15 minutos, en la que Ministros y Ministras únicamente manifestaron su apoyo al sobreseimiento de los recursos.

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