SAT amplia horarios para declaración anual en 161 oficinas del país. ¿SAT rechazó tu devolución de saldo, qué hacer?
Declaración anual 2024: ¿Qué hacer para no perder tu dinero si el SAT rechazó tu devolución de saldo?
El SAT tardará al menos dos meses en devolver el saldo a favor de los contribuyentes que ya presentaron su declaración anual.
18 abril 2025 | EL FINANCIERO/
¿Ya hiciste tu declaración anual y tienes saldo a favor? Toma nota sobre qué hacer para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no rechace tu devolución de impuesto.
El SAT informó que tardará al menos dos meses en devolver el saldo a favor, este tiempo equivale a 40 días hábiles para los contribuyentes.
- Identificar el error en la declaración anual.
- Reunir los documentos necesarios.
- Corregir datos erróneos y actualizar la CLABE.
- Presentar la declaración complementaria antes de que termine abril.
- Revisar nuevamente que todos los datos sean correctos.
¿Por qué el SAT tardará en devolver el saldo a favor?
Ante la demora del SAT para devolver los impuestos, una de las posibles razones para dicha tardanza es que posiblemente no tiene el suficiente dinero para regresar el saldo a los contribuyentes.
Puede ser porque efectivamente el SAT no tiene el dinero, porque esté también jineteando el dinero, como decimos coloquialmente o simple y sencillamente, también una característica que tienen estos dos gobiernos es que no tienen transparencia”, explicó Edilberto Castro, especialista en impuestos.
A pesar de ello, la realidad es que el SAT no comete ninguna falta al tardarse en devolver el dinero a los contribuyentes.
Según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando se solicite la devolución, esta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo el número de cuenta para transferencia electrónica al contribuyente.
¿Cómo va declaración de impuestos ante el SAT?
Hasta el 15 de abril, el SAT había recibido 6 millones 561 mil 182 declaraciones, equivalentes a 801 mil 229 más que en el mismo periodo del año anterior, y significa un aumento de 14 por ciento.
En esa misma fecha, había pagado devoluciones de impuestos a un millón 300 mil contribuyentes, cuyo importe es de 10 mil 323 millones de pesos.
Si todavía no presentas tu declaración anual, todavía tienes unos cuantos días debido a que la fecha límite es el 30 de abril para las personas físicas.
También es importante recordar que quienes no cumplan con este trámite podrían obtener una multa desde mil 810 hasta 44 mil 790 pesos, según el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.
Además, no solo es la multa, sino que también el SAT podría considerar la falta de presentación de la declaración anual como un posible intento de evasión fiscal e iniciar una auditoría para revisar tus ingresos y afecta en tu historial ante el órgano fiscal en caso de que quieras solicitar un crédito en un futuro.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que ampliará sus horarios de atención para quienes deseen realizar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Del lunes 21 al miércoles 30 de abril, los últimos días para que las personas físicas realicen su declaración anual, el SAT extenderá el horario de servicio de 8:30 de la mañana a 6:00 de la tarde.
Finalmente, el SAT mencionó que para obtener más información respecto a la declaración de impuestos pueden ponerse en contacto con la institución a través de estos medios:
- MarcaSAT: 5562722728, opción 0, subopción 2.
- Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
- OrientaSAT.
- Oficina Virtual con previa cita registrada en citas.sat.gob.mx
¿Quiénes deben hacer la declaración anual ante el SAT?
Estas son las personas físicas obligadas a hacer la declaración anual ante el SAT según su régimen:
- Sueldos y salarios:
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual.
Dime cuánto ganas y te diré si debes hacer la declaración anual ante el SAT
Si eres una persona física bajo el régimen de sueldos y salarios y tienes dudas sobre si debes o no hacer la declaración anual, debes saber que existe un escenario en el que estás obligado a hacer la declaración y otro en el que no.
Esto se relaciona directamente con tus ingresos, ya que de acuerdo con el SAT, si solo tienes un patrón, pero ganas 400 mil pesos o más al año, sí debes hacer tu declaración anual, y si ganas menos no es necesario que la hagas tú.
En ese sentido, estas son tus obligaciones si solo tienes un patrón y estás en el régimen de sueldos y salarios: