Opinión

QUÉ ES EL TRÁMITE DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO EN LA MUERTE DE UN TRABAJADOR

Agiliza STPS trámite de designación de beneficiarios

Firman PROFEDET, JFCA, INFONAVIT y AFORES Acuerdo Interinstitucional para conclusión de estos juicios

Firman PROFEDET, JFCA, INFONAVIT y AFORES Acuerdo Interinstitucional para conclusión de juicios de designación de beneficiarios.
Autor
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha de publicación
Categoría
Comunicado

Boletín No.725

  • Al fallecer un empleado por accidente de trabajo o enfermedad general, sus beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, entre otros) pueden reclamar las prestaciones que generó

La designación de beneficiarios en juicios por deceso de un trabajador se realizará con mayor prontitud en el País, gracias a un acuerdo interinstitucional suscrito por órganos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con el INFONAVIT y Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

Estos juicios los inician familiares cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

El Acuerdo Interinstitucional para la Conclusión de los Juicios de Designación de Beneficiarios busca asegurar una constante comunicación y seguimiento de casos por parte de la JFCA, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y las AFORES.

 

Al beneficiario (esposa, concubina, hijos, padres, entre otros) corresponde hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el trabajador fallecido en la empresa, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el INFONAVIT y las administradoras de pensiones.

Con este mecanismo, establecido para que la impartición de la justicia laboral cotidiana sea una realidad para todos, las Afores y el INFONAVIT gestionarán con más rapidez la devolución de recursos, además de acelerar en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la conclusión formal de los expedientes laborales.

La PROFEDET, mediante su Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos, principalmente, integrará una base de datos, que servirá de punto de partida, y será actualizada mensualmente con información de las instancias involucradas para contar con datos vigentes, a más tardar el décimo día hábil de cada mes.

 

Conforme al Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

  • La viuda, o el viudo.
  • Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más.
  • Los ascendientes concurrirán con estas personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y la Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE), suscribieron como testigos el Acuerdo Interinstitucional.

 

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