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REVOCA TEPJF ACUERDO DEL INE SOBRE PARIDAD DE GÉNERO

CIUDAD DE MÉXICO,14 diciembre 2020/

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenaba a los partidos políticos la postulación de siete mujeres como candidatas para competir por las 15 gubernaturas en 2021.

Tras un debate de varias horas, La última instancia jurisdiccional electoral consideró que los consejeros electorales del INE se excedieron en sus facultades, ya que este tipo de decisiones únicamente les compete definir, constitucionalmente, a los Congresos Estatales y al Congreso de la Unión.

La magistrada Janine Otálora manifestó que en la redacción del dictamen del acuerdo del INE se ordenó vincular a a los partidos a postular forzosamente a 7 mujeres en candidaturas a las 15 gubernaturas, “en momento alguno se determinó que ello sería en la medida de lo posible, ni en atención a las disposiciones internas de los partidos”.

De esta manera, el Tribunal Electoral vinculó a los partidos políticos a que, en la medida de lo posible, en atención a sus disposiciones internas, en las elecciones del próximo 6 de junio, en lo que toca a la selección de sus candidaturas a las gubernaturas, y respetando el principio de paridad de género, postulen el mayor número de mujeres posible.

De igual manera, las Magistradas y los Magistrados también vincularon a los congresos estatales y al Congreso de la Unión para que legislen y garanticen la paridad respecto de las gubernaturas en los próximos procesos electorales posteriores a este del 2021.

El acuerdo aprobado por Consejo General del INE el 6 de noviembre tuvo nueve votos a favor y dos en contra y el rechazo de los representantes de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Acción Nacional (PAN).

El PAN y el Senado (impulsado por el coordinador de los senadores de MORENA, Ricardo Monreal) presentaron un recurso de apelación en el que se acusa falta de competencia y facultades del INE para emitir medidas sobre paridad, algo que, según se expone, sólo compete al Congreso y a las Legislaturas locales.

En consecuencia, la Sala Superior, al dar la razón a quienes impugnaron las facultades del INE, revocó el acuerdo impugnado. (SUP-RAP-116/2020 y acumulados)

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