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Las deudas sí se heredan, Tirso Lievano,notario públicon No.33 en el Grupo 21

FERNANDO MATA/REPORTERO GRÁFICO/

TIJUANA,BAJA CALIFORNIA,21 octubre 2024.-

Tirso Lievano Hernández, notario público número 33 , expuso hoy ante el Grupo 21  que las deudas si son hereditarias, es decir, lo que adeudan  los padres de familia  adeudan   los hijos o quién muere deja a sus herederos, indiscutiblemente las tienen que pagar.

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)  algunas obligaciones financieras no desaparecen cuando fallece el titular de una deuda, por lo que pueden seguir generando intereses para sus herederos, obligados solidarios o avales.

En el caso particular de los bancos, por lo general solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.

Se pueden realizar dichos trámites hasta 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda, expone la publicación de la Condusef titulada ¿Al morir mis deudas se van conmigo? No heredes problemas de tus seres queridos.
“Por regla general ninguna persona tiene la obligación legal de saldar las deudas de la persona fallecida, al menos que sea el cónyuge de la persona fallecida o se encuentre establecida como albacea (persona nombrada en el testamento) y se le nombró responsable de liquidar la deuda”.
También están obligados a pagar las deudas de una persona que murió los obligados solidarios, en otras palabras, quienes firmaron como aval o fiador o quienes co-firmaron la obligación.

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