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INVALIDA SUPREMA CORTE(SCJN) COBRO POR DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

CIUDAD DE MÉXICO,13 OCTUBRE 2020/

Jorge Heras / Lindero Norte

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que es inconstitucional el denominado Derecho al Alumbrado Público (DAP) que avaló el Congreso de Baja California en diciembre del 2019 para que los  gobiernos municipales cobren, vía recibo de luz, una contribución por las luminarias instaladas por la ciudad.

En sesión de pleno, los ministros declararon la incompetencia de la legislatura local para modificar y aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios para incluir este impuesto, pues violan los artículos 31 y 73 de la Carta Magna, que establecen que únicamente es facultad del Congreso de la Unión.

«El consumo de energía eléctrica que se presenta en el recibo representa un hecho impunible que es ajeno al costo que al municipio representa la prestación del servicio», apuntó un ministro.

Además, 7 de los 10 ministros ue estuvieron en la sesión manifestaron que el DAP transgrede los principios tributarios  de proporcionalidad, legalidad y equidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) invalidó preceptos de las leyes de ingresos municipales, así como uno de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, aprobados por el Congreso de Baja California, en los cuales se establecían contribuciones que tenían por objeto «el pago de impuestos o derechos enterados por los causantes».

El máximo tribual del país reiteró su criterio en el sentido de que pagar tributos no revelan una manifestación de riqueza susceptible de gravarse por otra contribución, por lo que ese tipo de gravámenes vulneran el principio de proporcionalidad tributario previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

El Pleno de la SCJN invalidó numerales de las leyes de ingresos de Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana, donde se establecían cobros de derechos para la expedición de permisos para la celebración de eventos en espacios públicos y privados, al considerar que resultaban violatorios del derecho fundamental de reunión.

Además, los ministros eliminaron algunas disposiciones de las leyes de ingresos de Ensenada, Tecate y Tijuana, en las cuales se establecía el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información.

“En tanto que, conforme a su criterio reiterado, sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo”, indicó la SCJN.

Finalmente, por una mayoría 6 ministros, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el precepto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, que establecía un impuesto cuyo objeto recae sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos, al considerar que la imposición de ese tipo de tributos no invade la esfera competencial de la Federación, en términos del numeral 2 de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General.

La acción de inconstitucionalidad 107/2020 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales y estatal de Baja California, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 31 de diciembre deL 2019.

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