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Invalida SCJN preceptos de ley de movilidad en transportes público de Baja California

LINDERO Norte
Mexicali

La Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) invalidó la prohibición a operadores del transporte público a reproducir musica que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito, inscrita en la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California.

También subsiste en la ley la prohibición para “el ascenso a personas en estado notable de ebriedad o que se encuentren bajo el influjo de estupefacientes» ya que solo contó con seis de ocho votos para su eliminación.

Por el contrario, invalidó la obligación de los operadores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”, al considerar que la calificación de la autoridad respondería a un «ámbito estrictamente personal» y no a criterios objetivos.

También invalidó la prohibición del Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte de Baja California a otorgar permisos de taxi a servidores públicos, sus cónyuges y parientes al determinar que se trataba de una medida desproporcionada e innecesaria, pues existen otros medios menos restrictivos para el ejercicio de la libertad de trabajo.

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