SEPTIEMBRE 2026/
CIUDAD DE MÉXICO.- el artículo 32 ya establece cargos en los que sus postulantes deben ser mexicanos por nacimiento y no pueden ser ocupados por quienes hayan adquirido otra nacionalidad.
En un artículo de opinión para Animal Político se expone que «se trata de una iniciativa con dedicatoria que da la espalda al reconocimiento de comunidades binacionales cuya lealtad no está condicionada por la existencia de un pasaporte».
De acuerdo con Luisa María Alcalde Luján, encargada de la Consejería Jurídica de la Presidencia, la redacción actual de los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución genera un vacío legal que permite a los ciudadanos con doble nacionalidad participar en las elecciones para estos puestos.
El artículo 82, constitucional respecto a la nacionalidad, establece que para ocupar la Presidencia de la República se requiere: «Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años».
La propuesta de Sheinbaum busca adicionar lo siguiente a dicho párrafo: «No tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata o candidato».
El segundo párrafo del artículo 32 establece que: «El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad»
