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Congreso de Baja California amplial egislación sobre maltrato a animales. Prohiben pirotecnia en Playas de Rosarito

Mexicali,Baja California,02 abril 2025/. El Congreso de Baja California aprobó por unanimidad la reforma al artículo 7 de la Constitución Política del Estado, con el propósito de reconocer a los animales como seres sintientes, sujetos a una protección especial que garantice su bienestar integral mediante un trato digno y respetuoso. El diputado Juan Manuel Molina García, presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, presentó el resolutivo a través del Dictamen No. 24, en el que se coincide con la visión de la iniciadora al responder a una demanda social prioritaria y representar una evolución en la concepción del bienestar animal, ampliando su protección no solo a las especies domésticas, sino también a todos los animales.

Además, la reforma se alinea con los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y con el artículo 4 de la Constitución Política General, que establece el deber de respeto y trato digno hacia los animales.

Al tratarse de una reforma a la Constitución, el Dictamen será turnado a los Ayuntamientos del Estado para el trámite previsto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para su aprobación definitiva..

 

PLAYAS DE ROSARITO.- El cabildo de Playas de Rosarito   informa a la ciudadanía que queda estrictamente prohibido el uso, almacenamiento, distribución y venta de pirotecnia en todo el municipio de Playas de Rosarito.

Esta medida fue aprobada por unanimidad en la pasada sesión de Cabildo, celebrada el 1 de abril de 2025, tras la presentación y análisis del dictamen por parte de las Comisiones de Gobernación y Legislación, de Seguridad Ciudadana, y de Salud y Medio Ambiente.

De acuerdo con el artículo 169-BIS del Reglamento de Orden y Justicia Cívica, las sanciones aplicables ascienden de 100 a 1000 UMAS y arresto hasta por 36 horas, de acuerdo al tipo de multa.

El artículo 45 establece que, en el caso de fiestas patrias, patronales y eventos sociales y de entretenimiento masivo, las personas responsables del uso de fuegos artificiales estarán obligadas a tramitar la anuencia correspondiente ante las autoridades competentes, y a cumplir con los requisitos que garanticen la seguridad de los asistentes y la ciudadanía en general.

La reforma impacta diversos reglamentos municipales, incluyendo el Reglamento de Orden y Justicia Cívica, el Reglamento de Salud Pública, el Reglamento de la Dirección de Bomberos, el Reglamento de Protección al Medio Ambiente, el Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos y el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

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