Principales

Aprueba Congreso penalizar «terapias» de conversión.Baja California octava entidad en tipificarlo

«Terapia de conversión» es un término que describe las prácticas pseudocientíficas y dañinas utilizadas para intentar alterar la expresión de género, la identidad de género o la orientación sexual de una persona.Es vasto campo de las técnicas utilizadas para tratar de modificar la orientación sexual de las personas lesbianas, gays y bisexuales, para evitar que les jóvenes trans realicen su transición o para hacer que las personas trans detengan o reviertan su transición, o para obligar a que nuestras expresiones y funciones de género se ajusten a los estereotipos sociales binarios de masculinidad y feminidad. También se analizan estrategias más allá de la reforma jurídica para restringir estas prácticas nocivas en todo el mundo.

 

Jorge Heras / Lindero Norte/

Mexicali, Baja California, 21 de abril 2022/

Con la mayoría de votos, las y los diputados de Baja California tipificaron los delitos contra la orientación sexual, la identidad y expresión de género, con el fin de sancionar hasta con cárcel a quienes realizan las denominadas «terapias de conversión».

Con la oposición de las y los tres diputados del PAN y del legislador sin partido político, Miguel Peña Chávez, la iniciativa de la bancada morenista fue avalada por 20 representantes populares durante la sesión del Congreso, por lo que Baja California se convirtió en la octava entidad del país en penalizar este tipo de intervenciones disfrazadas de terapias.

De tal manera, una vez que sea publicada la reforma al Código Penal y a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, se castigará con dos a seis años de prisión y multa de 500 UMAs a quien «realice, imparta, aplique, obligue o financie
cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona».

El dictamen aprobado establece que la penalidad se aumenta hasta el doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de niñas, niños o adolescentes, personas con algún tipo de discapacidad o personas adultas mayores.

En el que caso de que la persona que practique la terapia de conversión sea el padre, madre o tutor de la víctima, «el juzgador a su prudente arbitrio podrá optar por imponer una sanción pecuniaria o bien, trabajo en favor de la comunidad».

Si se trata de un médico, terapeuta, psicólogo o funcionario público también se castigará con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Cabe señalar que este delito se perseguirá de oficio o con la presentación de denuncia para su investigación.

Las “terapias de conversión” son una serie de intervenciones que tienen como finalidad cambiar la orientación sexual o bien, la identidad de género de una persona. Sus promotores afirman que estas terapias pueden transformar a las personas homosexuales, lesbianas o bisexuales en heterosexuales.

De acuerdo con diversos informes de la ONU, estas prácticas son discriminatorias, crueles, inhumanas y degradantes que imprimen en quien las recibe dolor (físico y mental) y es equivalente en menores de edad a una forma de tortura.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), señala que en México cuatro de cada diez jóvenes pertenecientes a la comunidad LGBTI ha reconocido que se les ha violentado ya sea de manera activa o pasiva, para que modifiquen su orientación sexual o su identidad o expresión de género.

Aprueba Congreso de BC reforma a Ley de Ejercicio de Profesiones

El pleno del Congreso  de Baja California aprobó  el dictamen No. 2 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, relativo a Iniciativa que reforma la Ley de Ejercicio de Profesiones del Estado de Baja California.

Dicha iniciativa, tiene por objeto armonizar y reconocer en nuestra legislación que, los estudiantes de acuerdo a sus profesiones puedan realizar su servicio social acompañando a personas con o sin discapacidad que se encuentren estudiando el grado preescolar, primaria, secundaria o preparatoria.

Esto para que pueda ser reconocida dicha loable actividad y se compute para fines del servicio social, abonando a una sociedad incluyente y a la capacitación de aquellas personas que requieren un apoyo para su formación académica.

What's your reaction?

Excited
0
Happy
0
In Love
0
Not Sure
0
Silly
0

You may also like

More in:Principales

Comments are closed.