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YA VIENE EL REPARTO DE UTILIDADES. ¿Cuánto te toca?

POR ALEJANDRO CANO/EL FINANCIERO/ 28 de abril 2022

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tiene la finalidad de que haya un componente de la compensación del trabajador directamente relacionado con la productividad de la empresa

El porcentaje de la utilidad anual que deberán repartir las empresas entre sus trabajadores es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), que está integrada por representantes del sector obrero, patronal y del gobierno.

El monto fijado por la Comisión, desde 1985, es 10 por ciento de la utilidad anual de la empresa. El monto se reparte a los trabajadores de acuerdo con los días trabajados y el salario devengado durante el ejercicio fiscal que corresponda.

Como parte de la reforma de subcontratación publicada en 2021, se incluyó una nueva regla en materia de reparto de utilidades: la participación de cada trabajador ahora tendrá como límite máximo el promedio de la utilidad recibida por el trabajador en los tres últimos años o el monto de tres meses de su salario, lo que resulte más favorable para el trabajador. Dicho límite es un tope, por lo que si hay un ejercicio con pérdida fiscal, no se repartirían utilidades; igualmente si la utilidad obtenida en el ejercicio quedara por debajo del tope, se repartiría la cantidad que corresponda sin que se aplique el tope

Derivado de las nuevas reglas de subcontratación, a más tardar en septiembre del año pasado las empresas debieron haber transferido a los trabajadores que laboraban en empresas de servicios a las empresas beneficiarias de su trabajo, a excepción de los trabajadores que prestaban servicios especializados, los cuales son permitidos por las reglas de subcontratación y las empresas que los prestan, pudieron conservar su fuerza laboral y continuar prestando los servicios sujetos a un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión.

Social (STPS). Las transferencias de personal realizadas durante el año pasado generaron un escenario atípico, en el que los trabajadores tuvieron dos patrones durante un mismo ejercicio fiscal y, por lo tanto, en mayo de este año tendrán derecho al reparto de utilidades de ambos patrones.

Una de las dudas más frecuentes ante este escenario es: ¿debo pagar una PTU proporcional al tiempo en que mi empresa tuvo fuerza laboral durante el ejercicio? Existen dudas sobre la posible proporcionalidad de la PTU en dos momentos de su cálculo, analizaremos cada uno.

El primer momento: cuando la empresa determina en su declaración anual la utilidad global a repartir, ¿se debe tomar en cuenta el 10 por ciento de utilidad de todo el ejercicio o únicamente del periodo del ejercicio en que se contó con fuerza laboral? De acuerdo con la resolución del cuatro de marzo de 1985, emitida por la CNPTUE, todas las empresas que hayan tenido trabajadores en un ejercicio fiscal son sujetos obligados de reparto de utilidades, y el monto a repartir será del 10 por ciento del ingreso gravable que haya obtenido el patrón durante la totalidad del ejercicio. Las reglas establecidas por la Comisión no dejan lugar a proporcionalidad en el porcentaje de utilidad obtenida en el ejercicio fiscal, ya que contempla ejercicios fiscales completos y como sujetos obligados a los patrones que hayan tenido trabajadores durante el ejercicio, sin hacer distinción en cuanto al tiempo en que se haya contado con esa fuerza de trabajo.

El segundo momento es en la aplicación del tope a la PTU individual a recibir por cada trabajador: si un El segundo momento es en la aplicación del tope a la PTU individual a recibir por cada trabajador: si un trabajador laboró menos del año completo: ¿el tope deberá ser proporcional al tiempo efectivamente laborado? Por ejemplo, si laboró seis meses, en lugar de tres meses de salario, ¿deberíamos topar su PTU a mes y medio de salario? La ley no indica la posibilidad de aplicar una proporcionalidad a los topes, sin embargo, la ley y la jurisprudencia sí contemplan la posibilidad de pagar partes proporcionales de prestaciones en aquellos casos en que el trabajador no laboró el periodo completo al que corresponda la prestación. No obstante, el tope a la PTU no es una prestación, sino el límite de una prestación, es decir, no es un derecho del trabajador, sino una regla que limita el referido derecho, por lo que las reglas de proporcionalidad de las prestaciones no le serían aplicables al tope, por no tratarse de una prestación.

El pasado 25 de marzo, la STPS publicó la guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades. La guía no es vinculante, pero aclara las posiciones que tomaría la STPS en caso de inspecciones del trabajo. Sin embargo, su contenido no aborda el tema de la posible proporcionalidad de la PTU.

Las empresas deben pagar la PTU a más tardar 60 días después de presentada la declaración anual, por lo que las personas morales deberán pagar durante el mes de mayo. La Comisión Mixta de Reparto de Utilidades de cada empresa, que es un órgano colegiado en el que participan representantes de los trabajadores y del patrón, es quien debe definir la cantidad líquida a pagarse a cada trabajador por concepto de reparto de utilidades

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