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Sólo cabildos de ayuntamientos de Baja California, determinarán quién cubre ausencias temporales o definitivas de alcaldes y síndicos

Mexicali,Baja California, 09  junio 2023.-El Congreso de Baja California dio marcha atrás a la reforma que permitía a gobernadores  proponer alcaldes suplentes cuando éstos solicitaran licencia de forma definitiva, por lo que ahora la decisión recae nuevamente en los Cabildos de cada Ayuntamiento.

Se trata de una reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California. Con ella, los integrantes del Cabildo podrán separarse de sus cargos a través de una solicitud de licencia y definir los pasos para su reincorporación.

Es decir, se devuelve a los Ayuntamientos la facultad para decidir en los casos de las licencias temporales o definitivas de Alcaldes, Regidores y Síndicos,  mayores de 15 días.

De esta manera se respeta la autonomía municipal en las facultades que componen el ámbito de su competencia.

La propuesta de reforma fue presentada desde el 6 de septiembre de 2021 por la diputada Monserrat Rodríguez Lorenzo. También los legisladores de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron una similar el 12 de noviembre del mismo año.

 

El Dictamen concluye que el Congreso no es quien debe designar a la persona que cubra la ausencia de la Presidencia Municipal y Sindicatura. En este caso, debe recaer exclusivamente en el órgano colegiado municipal, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Licencias menores no serán cubiertas Se prevé que en las ausencias que no excedan de 15 días no serán necesario suplirlas siempre que no afecte la integración del Cabildo.

Mientras que para la o el Alcalde, deberá ser cubierta por el regidor que determine el Cabildo correspondiente.

Para ausencias mayores a 15 días se establece que la licencia deberá contar con la autorización del Cabildo en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber respuesta en ese periodo, se considera autorizada por afirmativa ficta y deberá ser cubierta por el suplente del edil que se trate.

Para la reincorporación del munícipe, bastará que presente escrito dirigido a la Presidencia Municipal al menos con 24 hora de anticipación a la fecha pretendida.

. Consulta la nota completa en: https://radarbc.com/general/gobernadora-no-podra-imponer-alcaldes-suplentes/

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