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SCJN VIOLARÍA LA CONSTITUCIÓN SI ORDENA INAPLICACIÓN DEL ARTICULO 19 SOBRE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

EN DISCUSIÓN:
PRISION PREVENTIVA JUSTIFICADA  PRIVISION PREVENTIVA OFICIOSA
La prisión preventiva es oficiosa, cuando el juez o jueza ordenan que una persona esté en prisión mientras se determina su responsabilidad en delitos específicos señalados por la Constitución y por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La prisión preventiva justificada,  es cuando el ministerio público solicita al juez o jueza la imposición de la prisión preventiva, porque considera que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar que el imputado tenga presencia en el juicio, para el desarrollo de la investigación, para la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por cometer un delito de forma intencionada.

03 septiembre  2022 | EL FINANCIERO/

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirán y, en su caso, resolverán si ordenan la inaplicación del artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos este lunes 5 de septiembre.

Sin embargo, declarar la inconstitucionalidad de este artículo “es literalmente absurdo”, aseguró Diego Valadés, exprocurador General de la República e investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en entrevista para El Financiero.

De acuerdo con el abogado y jurista, la Suprema Corte cometería un acto inconstitucional si logra reunir ocho votos de los ministros y elimina la prisión preventiva oficiosa.

“Lo inconstitucional sería que tomaran la decisión por ocho votos, o por la totalidad de los votos, y dijeran que la Constitución es inaplicable porque entonces la Corte se estaría dando a sí misma facultades que la Constitución no le da”, sostuvo.

En otras palabras, el experto aclaró que el Poder Judicial solo está capacitado para determinar si una ley es coincidente con la Constitución y con los tratados internacionales, pero no para declarar si una parte o un artículo de la Carta Magna le parece inconstitucional.

“Como discusión es viable y se va a dar, pero carece de sustento jurídico (…) el planteamiento carece de base constitucional. La Corte se convertiría en el violador de la Constitución”, afirmó.

En otras palabras, el experto aclaró que el Poder Judicial solo está capacitado para determinar si una ley es coincidente con la Constitución y con los tratados internacionales, pero no para declarar si una parte o un artículo de la Carta Magna le parece inconstitucional.

“Como discusión es viable y se va a dar, pero carece de sustento jurídico (…) el planteamiento carece de base constitucional. La Corte se convertiría en el violador de la Constitución”, afirmó.

Para derogar la prisión preventiva oficiosa como lo marca la ley, el único facultado es el órgano reformador de la Constitución, que está integrado por el Congreso de la Unión más los Congresos de los estados.

Para derogar la prisión preventiva oficiosa como lo marca la ley, el único facultado es el órgano reformador de la Constitución, que está integrado por el Congreso de la Unión más los Congresos de los estados.

“Se requeriría que en cada uno de ellos se aprobara esta propuesta hasta totalizar, por lo menos, la mitad más uno de los Congresos locales y que, en el Congreso de la Unión, fuera aprobado por dos tercios de los diputados y dos tercios de los senadores”, explicó.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

El artículo 19 de la Constitución señala que la prisión preventiva oficiosa es la privación de la libertad en tanto se determina la culpabilidad de la persona que está sujeta a un proceso, es decir, los imputados deben permanecer en la cárcel hasta que se determine su culpabilidad.

Es importante aclarar que hay dos tipos de prisión preventiva: justificada y oficiosa. En el caso de la justificada, el Ministerio Público tiene que argumentar y sustentar ante un juez por qué el acusado debe seguir su proceso en prisión mientras se determina su situación jurídica.

En el caso de la oficiosa, si el imputado comete algún delito que marca el “polémico” artículo 19 de la Constitución, ingresaría casi de “forma automática” a la cárcel.

Es oficiosa porque, de acuerdo con la Constitución y con la ley, cuando una persona es acusada de un determinado tipo de delito, el juez de oficio, sin otra opción, tiene que determinar que la persona queda privada de la libertad.

“El juez entiende que hay elementos suficientes para proceder contra esa persona y entonces, de oficio, o sea por disposición de ley, la priva de su libertad temporalmente”, señaló Diego Valadés.

Por este motivo, el especialista acusó que dicho artículo, reformado durante el sexenio de Felipe Calderón, “es muy desproporcionado” porque ciertos delitos que engloba “no son graves”.

Por ejemplo, “entra el caso del ejercicio abusivo de funciones, pues sí, un mal funcionario que ha hecho mal sus funciones debe ser procesado, pero no tiene que estar privado de su libertad mientras no se determina si es culpable.

“O que alguien que robó una caja de chicles o una botella de ron en un establecimiento comercial pase dos años mientras se determina si le dan dos años de prisión”, explicó.

¿Qué delitos marca la prisión preventiva oficiosa?

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
    • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
    • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
    • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
    • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
    • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
    • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
    • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

    ¿Por qué se busca eliminar la prisión preventiva?

    A pesar de que se implementa la prisión preventiva en todo el mundo, en México esta figura se aplica “de manera indiscriminada” y, además, combina delitos de diferente magnitud en cuanto su importancia y relevancia social, “dando lugar a múltiples arbitrariedades”.

    Para Valdés, esta figura “no tiene sentido” y bastaría con que haya prisión preventiva justificada y argumentada en cada caso específico y de acuerdo con el tipo de delito.

    En días recientes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ventiló que algunos imputados han permanecido hasta 17 años en prisión preventiva y no han sido sentenciados.

    Un ejemplo conocido es el caso de Florence Cassez e Israel Vallarta, quien este último está acusado de secuestro y, desde 2005, permanece en prisión preventiva, por lo que aún no ha recibido la sentencia de un juez.

    “El problema de fondo es que la Constitución obliga a que la justicia sea pronta y expedita, pero los jueces no están cumpliendo con una justicia pronta y expedita (…) lo que se debería hacer por parte de los juzgadores es examinar los procedimientos, agilizarlos y evitar que se den casos que llevan años sin que se les haya sentenciado”, subrayó.

    Ante esto, destacó que “nuestro problema es que se aplica de manera arbitraria la prisión preventiva” y son tantas las personas que están en los reclusorios, “que da la impresión de que la justicia penal oral no ha funcionado en México”.

    También explicó que en caso de que se aprobara una reforma constitucional, “muchas personas que no quedaran incluidas en el nuevo catálogo de delitos, saldrían de la cárcel”.

 

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