Política

SCJN OTORGÓ SUSPENSIÓN, EN TODOS LOS MUNICIPIOS, TRANSFERENCIA DE AGUA.Promovida por el gobernador

Antonio Heras / Lindero Norte

Mexicali,Baja California, 1o. DE SEPTIEMBRE 2021 – La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión del Decreto 289 promovido por el gobernador Jaime Bonilla para transferir los servicios de agua potable y drenaje a los municipios en tanto resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 119/2021.

La acción de inconstitucionalidad la presentaron el 30 de julio los diputados locales de Morena Araceli Geraldo Núñez, Juan Meléndrez Espinoza, Rosina del Villar Casas, Juan Manuel Molina García, Miriam Elizabeth Cano Núñez, Julia Andrea González Quiroz y Víctor Hugo Navarro, el priísta Javier Robles Aguirre, del partido local Transformemos Efrén Enrique Moreno, quienes se opusieron a la iniciativa de Bonilla Valdez presentada por su secretario Amador Rodríguez Lozano.

En el Decreto 289 se aprueban diversas reformas a la Ley que Reglamenta el Suministro de Agua Potable en el Estado de Baja California y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California para transferir los organismos a los Ayuntamientos.

El decreto se impugnó debido a la falta de análisis económico, financiero y administrativo, ya que no existe certeza de la viabilidad de los ayuntamientos para cumplir con las obligaciones impuestas por el Decreto que incluye la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, alcantarillado y disposición final de aguas residuales.

En la acción de inconstitucionalidad se considera que el decreto trasgrede los derechos humanos de los bajacalifornianos y genera un daño irreparable al derecho humano de acceso al agua, a los derechos humanos laborales y al principio de autonomía municipal.

Con esta suspensión se interrumpen los plazos y obligaciones previstas en los artículos transitorios del decreto 289 y establece que el gobierno estatal debe continuar prestando a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto.

Sobre este mismo Decreto para la municipalización del servicio de agua, el máximo tribunal del país había concedido una primera suspensión solamente para los municipios de Rosarito, Tecate y Mexicali, pues los síndicos de estos Ayuntamientos habian promovido un recurso ante la SCJN un día después de publicado este decreto bonillista.

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa suspensión también la entrega de la CESPE al Instituto Municipal para el Servicio de Agua de San Quintín al omitir un análisis presupuestal y financiero para el servicio de agua potable y alcantarillado.

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