SANCIONARÁN A QUIENES OBSTACULICEN EL BUEN SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Mexicali,BAJA CALIFORNIA,19 JUNIO 2020/.- Diputados del Congreso del Estado de Baja California aprobaron reformas al Capítulo IX del Código Penal, que sancionará a partir de ahora a quienes se aprovechen del servicio publico de agua potable, drenaje y alcantarillado, prestados por los organismos operadores.
Las sanciones se aprobaron con 19 votos a favor, dos en contra, 3 abstenciones, con lo cual se castigará con penas de 3 meses a 4 años de prisión y multas de 8 mil 600 a 43 mil 400 pesos a quienes:
En lo referente a la adición del Capítulo IX al Código Penal, se aprobó con 19 votos a favor, dos en contra y 3 abstenciones, que se castigue con una pena de 3 meses a 3 años de prisión y una multa de 8 mil 600 a 43 mil 400 pesos a quienes:
I. Sin autorización de la autoridad use, aproveche o beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado prestados por los organismos operadores.
II. Instale tomas de agua clandestina.
III. Rompa sello o altere aditamentos, instalados por las Comisión Estatal de Servicios Públicos.
IV. Distribuya agua potable a través de pipas utilizando una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada sin contar con el permiso correspondiente.
V. Se restrinja de cualquier forma el flujo del agua destinado al suministro de los usuarios de servicio o la medición del consumo.
La penalidad puede llegar hasta 4 años y 6 meses de cárcel a dueños de establecimientos y empresarios con tipo de servicio comercial; También los servidores públicos que tengan conocimientos de estos actos podrán ser encarcelados de tres a cinco años.
Este nuevo delito se perseguirá de oficio, en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
FRAUDE FISCAL
Dentro de las modificaciones a diferentes leyes, también se validó que se equipare al delito de defraudación fiscal a laz empresas que sin autorización de la autoridad instale toma de aguas para hacer uso indebido de servicios de agua potable, drenaje o alcantarillado; a quien haga uso de engaños o manifieste datos falsos a fin de modificar la clasificación de uso de agua; se reconecte al servicio de agua potable encontrándose suspendido o restringido o comercie sin contar con la autorización respectiva.
MULTAS
De igual forma, el dictamen 01 de las Comisiones Unidas de Justicia, Presupuesto y Hacienda, reforma la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado y la Ley que reglamenta el Servicio de Agua Potable para incrementar las multas económicas.
En la iniciativa de reforma aprobada se plantea que pese a los esfuerzos de cobro de los órganos operadores de agua, «existe un alto índice de deudores con capacidad económica que a la fecha han sido omisos en cumplir con sus obligaciones de pago, generando que el Estado deje de percibir los recursos necesarios para la óptima prestación de los servicios públicos del agua».
Al modificar el artículo 92, se estableció que los usuarios que debiendo contar con los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, no lo soliciten dentro del plazo que fija la Ley, o impidan su instalación, se les impondrá una multa de 1, 700 pesos a 3 mil 400 pesos.
En el Artículo 94 se indica que a los que practiquen derivaciones de las tuberías generales de distribución, de los ramales de éstas o de las cajas de válvulas, para surtir de agua a un predio o establecimiento, podrán ser sancionados desde 8 mil 600 a 86 mil pesos.
Asimismo serán multados a quienes impidan que los empleados de la paraestatal den el servicio y la toma de lectura del consumo de agua de lo medidores.
A quien cause daño intencional a un aparato medidor; a quien viole los sellos de un aparato medidor; al que, por cualquier medio, altere el consumo marcado en los medidores; al que, haga que el aparato medidor no registre el consumo y a quien retire un medidor, les podría costar hasta 17 mil 300 pesos. LINDERO NORTE