¿ QUÉ ES LA PROPUESTA DEL MINISTRO AGUILAR PARA QUITAR PRISIÓN PRENTIVA OFICIOSA?
25 agosto 2022/
El ministro Luis María Aguilar propone a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar como inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa, al considerar que va en contra de principios constitucionales, como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
A pesar de que el calendario no es público, ha trascendido que su discusión se puede llevar a cabo el próximo 5 de septiembre 2022.
Dentro de su proyecto, el ministro Aguilar establece que esta figura es un “disfraz”, una “simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos”.
Al mismo tiempo, señaló que esta pena no puede estar por encima de la libertad de movimiento, ya que adelanta una sentencia antes de que se lleve a cabo el juicio.
Este proyecto de la Suprema Corte ha sido criticado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien dijo que retirar la prisión preventiva oficiosa “implica impunidad y corrupción”.
Durante su conferencia matutina de este miércoles, el mandatario dijo que buscará algún mecanismo para que la decisión de la Suprema Corte no sea un “pretexto para liberar a diestra y siniestra”.
Más tarde, el Gobierno Federal respondió a la iniciativa sobre la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, y dijo que el proyecto “expondrá a jueces a corrupción y podría afectar a víctimas”
El gobierno defendió que la figura de prisión preventiva oficiosa es necesaria en casos de personas presuntamente criminales acusadas de delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello.
Estos son los delitos en los que el Gobierno Federal considera necesaria la prisión preventiva
En el mismo comunicado que fue una respuesta a la iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Gobierno Federal expuso que hay delitos “graves” que deben ser considerados para mantener la figura de la prisión preventiva oficiosa como:
- Abuso o violencia sexual contra menores de edad.
- Delincuencia organizada, homicidio doloso.
- Feminicidio.
- Violación.
- Secuestro.
- Trata de personas.
- Robo a casa habitación.
- Corrupción (enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones).
- Delitos de desaparición forzada de personas.