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PUBLICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN MODIFICACIONES A IMPUESTOS ISR E IVA

Tijuana, Baja California, 12 DICIEMBRE 2019/ACOMUNICADO/

Ya se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que contiene diversas modificaciones y disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.

El abogado fiscalista Jorge Pickett Corona destacó que lo interesante de estas reformas tiene que ver con los ingresos por actividades empresariales y profesionales a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

«Si bien en el paquete económico de 2020 se había tocado tal tema, fue necesario hacer reformas referentes a la prestación de servicios y actividades realizadas por plataformas digitales”, comentó.

De manera que para aquellas personas físicas o morales que realicen actividades estarán sujetas al pago de ISR: tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, con monto del ingreso mensual 5,500 pesos, con una tasa de retención de 2%; 15,000 pesos con una tasa de retención de 3%; 21,000 pesos con una tasa de retención de 4%, y más de 21,000 pesos con una tasa de retención de 8%.

En tanto, para la de prestación de servicios de hospedaje el monto del ingreso mensual de 5,000 pesos con tasa de retención de 2%; de 15,000 pesos con una tasa de retención de 3%; 35,000 pesos con una tasa de retención de 5%, y más de 35,000 con una tasa de retención de 10%.

Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios, agregó, el monto del ingreso mensual de 1,500 pesos con una tasa de retención de 0.4%; de 5,000 pesos con una tasa de retención de 0.5%; 10,000 con una tasa de retención de 0.9%; 25,000 con una tasa de retención de 1.1%; 100,000 con una tasa de retención de 2.0%, y más de 100,000 con una tasa de retención del 5.4%.

Para la Ley del IVA, apuntó Pickett Corona, se adicionó un capítulo sobre la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, en el cual se plasma una lista de los únicos servicios digitales considerados, tales como la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, asimismo, los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, clubes en línea y páginas de citas, la enseñanza a distancia o de test o ejercicios, y una sección de los servicios digitales de intermediación entre terceros.

El abogado fiscalista mencionó que en el caso de la Ley de IEPS se establecieron distintos artículos con el factor de actualización de precios correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización.

Y por último, en la Código Fiscal de la Federación se adicionó al artículo 146, con un último párrafo denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», donde los asesores fiscales deberán revelar un mismo esquema reportable, así también en los próximos artículos señalan que los contribuyentes directamente podrán revelar esquemas siempre que el contribuyente se encuentre directamente beneficiado.

Por último, Pickett Corona subrayó que la mayoría de las adiciones que se le les realizaron a las distintas disposiciones fueron a causa del paquete económico de 2020, ya que tales reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor el 1 de enero del 2020.

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