Política

POSICIONAMIENTO DE 4 MINISTROS DE LA SCJN SOBRE PRISIÓN PFREVENTIVA OFICIOSA

Aguilar Morales insistió en que únicamente se estaría declarando como inválida la prisión preventiva oficiosa, estableciendo que ésta aún puede ser utilizada en su modalidad justificada.

05 septiembre  2022 | EL FINANCIERO/

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, incluida en el artículo 19 de la Carta Magna.

A pesar de que no todos los ministros pudieron dar su posicionamiento, ya que el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, levantó la sesión, cuatro de los integrantes del pleno del Máximo Tribunal sí pudieron fijar su posicionamiento.

Luis María Aguilar

El primero en hacer uso de la palabra fue el ministro Luis María Aguilar, quien redactó el proyecto con el que propuso a sus compañeros invalidar esta figura.

Durante la presentación del proyecto, el ministro Aguilar Morales sostuvo que para analizar la prisión preventiva oficiosa, es necesario analizar la Constitución y no únicamente las leyes secundarias que la incluyen.

De igual forma, el ministro expuso que esta acción es violatoria de Derechos Humanos, como lo son la presunción de inocencia y la libertad personal.

 Aguilar Morales insistió en que únicamente se estaría declarando como inválida la prisión preventiva oficiosa, estableciendo que ésta aún puede ser utilizada en su modalidad justificada.

No se propone en este caso que la prisión preventiva en general desaparezca, sino que conforme señala el Artículo 19 constitucional, dicha medida únicamente podrá ser dictada por el juez correspondiente siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones”, señaló

Sin embargo, expuso que cuando la prisión preventiva es oficiosa, es una manera de dictar una sentencia antes de que haya una investigación y un juicio, además de que en ocasiones es utilizada de manera obligatoria y no de forma excepcional.

“Cuando la prisión preventiva es oficiosa o automática, se ocasiona una serie de efectos adicionales nocivos que no deberían de ser tolerados, creo yo, por un Estado que se declare deocrático”, sentenció el ministro.

Finalmente, reconoció que esta norma está incluida en la Constitución, por lo que no puede ser considerada inconstitucional. Sin embargo, propuso que las normas relacionadas a Derechos Humanos, sean analizadas por la SCJN basándose en fuentes internacionales.

Juan Luis González Alcántara

Por otro lado, el ministro Juan Luis González Alcántara, expuso que, a pesar de que votaría a favor del proyecto, está en contra de que se inaplique el artículo constitucional.

Al explicar su voto, aseguró que tomó la decisión “privilegiando la importancia siempre de mantener la integridad de nuestra constitución, y rechazando la propuesta de inaplicar una norma que forma parte del parámetro de control que nos hemos comprometido, sobre todo, a respetar y proteger”.

En su exposición, el ministro expuso que está a favor de que se reconozca la invalidez de la figura dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, al igual que en la Ley de Seguridad Nacional.

Sin embargo, al momento de analizar el artículo de la Carta Magna detalló que no acompañará el proyecto cuando este especifica que se debe de modificar la Constitución, y aseguró que esto no está dentro de sus facultades el modificar la Constitución.

“Si bien es cierto que como última autoridad jurisdiccional, corresponde a esta Corte la interpretación del derecho vigente, también lo es que esta facultad interpretativa deriva en todo momento de la propia Constitución”, señaló González Alcántara.

En este sentido, el ministro expuso que el deber de la Corte se limita a darle una nueva interpretación al Artículo 19 constitucional, en el que la prisión preventiva oficiosa deje de ser utilizada como obligatoria.

Alberto Pérez Dayán

Asimismo, el ministro Pérez Dayán insistió en que no es deber de la SCJN declarar como inválido el fragmento del Artículo 19, ya que “la Constitución como documento fundamental no puede ser declarada inconstitucional ni tampoco inconvencional”.

En este sentido, expuso que “no me corresponde asumir una tarea que no se me otorgó, no soy quién para desprender hojas de la Constitución”.

Además, detalló que, a pesar de que esta norma es contradictoria a tratados internacionales de los que México es parte, no se pueden adoptar normas internacionales ya que “el tratado se debe a la constitución, no la constitución se debe al tratado”.

Esta postura fue adoptada por el ministro Pérez Dayán a pesar de reconocer la gran cantidad de personas que están presas por la prisión preventiva oficiosa ya que se utiliza de manera excesiva en México.

“Desde luego que esas cifras se deben, en gran medida, al incremento probablemente excesivo y ambiguo de tipos penales que se acompañan con prisión preventiva, o incluso por un uso indebido de la figura (…), hasta llevarla a un castigo anticipado y público”, apuntó.

Sin embargo, insistió en que no es labor de la SCJN realizar esta revisión, por lo que deberá ser el Poder Legislativo el que lleve a cabo esta tarea.

“Ello me hace reflexionar que existen razones sobradas y justificadas para revisar periódica y profundamente el modo en que la figura está diseñada. (…) Pero es más cierto que mucho de este ejercicio, por lo menos lo principal” corresponde al Congreso.

Loretta Ortiz

Esta postura fue compartida por su compañera, la ministra Ortiz Ahlf, quien señaló que si entra en conflicto una norma internacional con una nacional, la Constitución debe ser aplicada primero.

“Cuando está en conflicto una norma federal frente a la Constitución, prima la Constitución. Igual en el caso de un tratado. Si está en conflicto, y si son contradictorios un tratado internacional con la constitución, prima la constitución, no el tratado”, apuntó.

Además, cuestionó si al inaplicar esta norma la SCJN estaría realizando labores que caen fuera de su competencia.

“En la Constitución Mexicana se indica que es el poder constituyente quien tiene la facultad de reformar la Carta Magna, y quien también responde a las obligaciones internacionales en la materia”, señaló.

Además, agregó que “la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación es una cuestión sumamente delicada, que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de poderes y los principios democráticos del Estado mexicano”.

Yasmín Esquivel

Finalmente, la ministra Yasmín Esquivel, además de rechazar el cambio a la Constitucióndefendió el uso de la prisión preventiva oficiosa, al asegurar que eliminarla podría provocar mayor inseguridad en el país, al igual que violar los derechos de las víctimas.

Según la ministra, el Congreso estableció la prisión preventiva oficiosa como una medida para fortalecer la estrategia de seguridad, y esta no puede ser retirada por la grave situación que se vive en el país.

“Basta ver las noticias de cualquier día para advertir el flagelo que la delincuencia ha impuesto desde hace décadas a una ciudadanía que solo quiere vivir en paz y que en cambio todos los días conoce de homicidios, feminicidios, asaltos violentos (…) desapariciones de personas”, entre otros delitos.

Además, señaló que si se ha abusado de esta figura, eso no es un tema que le deba preocupar a la SCJN.

“Si se considera que hay un abuso en la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa, este no es un problema de la constitución ni estamos nosotros facultados por ella para inaplicarla”, sentenció la ministra

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