PrincipalesUncategorized

POLÉMICA POR ELIMINACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN MÉXICO.Entre Suprema Corte y Gobierno

En México se ha abusado de la medida de prisión preventiva oficiosa con la falsa idea de que al aplicar esta figura se está haciendo justicia. Sin embargo, “la prisión preventiva, no es justicia; es una medida cautelar, que debe aplicarse de manera excepcional, esto es sólo en aquellos casos que lo ameriten”, afirma el constitucionalista Javier Martín Reyes.De su lado, Christel Rosales, coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa, detalló que la reforma constitucional realizada en 2019 al artículo 19 constitucional, marcó un parteaguas en el país, pues de esa fecha a finales del 2021, la aplicación de esa figura se incrementó 27%.

“Hay entidades donde el incremento todavía fue mayor: El promedio nacional es cuatro de cada diez personas están en prisión preventiva, sin sentencia, bajo esta medida. Sin embargo, hay estados que la aplican en ocho de cada diez. Esto es ocho de cada diez personas están esperando una sentencia”, explica Rosales.

Sus análisis se desprenden del debate que hará el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto al juicio de amparo en revisión 355/2021, de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a cargo de su par Luis María Aguilar Morales.

Y es que el ministro Aguilar Morales propuso al pleno de la Corte declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, para lo cual se busca invalidar el artículo167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo19, párrafo segundo, de la Constitución.La discución será en la Suprema Corte de Jsuticia de la Nación (SCJN) el 5 de septiembre 2022.

Para el académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), el que la Corte determine la inconvencionalidad de la Constitución, “no es un asunto menor”.

El  ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que próximamente la SCJN analizará dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa que dilucidarán si dicha figura es inconvencional y si la Constitución puede ser declarada inconstitucional o inconvencional. Los asuntos son el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019.

No se debe pasar por alto que el  viernes 26 de agosto 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebró una audiencia pública en la que se presentan testimonios y alegatos sobre el Caso García Rodríguez y otro vs. México, relacionado, entre otras temas, con el uso de la prisión preventiva.

Existe un consenso internacional respecto a que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia, pone en jaque el funcionamiento correcto del sistema de justicia penal y afecta en mayor medida a las personas en situación de vulnerabilidad por lo que es urgente eliminarla de nuestro sistema legal.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad.

Dentro del catálogo de medidas cautelares, la prisión preventiva es la más gravosa porque implica mantener en la cárcel a una persona mientras se desarrolla el proceso. Es decir, significa ir a la cárcel sin condena. Para decidir sobre la prisión preventiva, los juzgados de control deben aplicar los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional hasta junio de 2022 se encontraban privadas de la libertad 226,916 personas, de las cuales 92,595 se encontraban en prisión preventiva.

En otras palabras, casi la mitad de las personas privadas de la libertad en México están en prisión preventiva, aunque no sabemos cuántas de ellas se encuentran en prisión preventiva oficiosa.

 

 

What's your reaction?

Excited
0
Happy
0
In Love
0
Not Sure
0
Silly
0

You may also like

More in:Principales

Comments are closed.