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Las 23 comisiones que tu banco NO te debe cobrar

Con los niveles de inflación tan altos que se registran en México hay que cuidar hasta el último centavo, por ello, aquí te contamos qué comisiones bancarias están prohibidas.

17 junio, 2022 | EL FINANCIERO/

¡Cuentas claras, amistades largas! Con los niveles de inflación tan altos que se registran en México hay que cuidar hasta el último centavo, por lo que debes estar pendiente no solo de los gastos que realizas, sino de las comisiones bancarias que pagas.

Tener una cuenta bancaria implica que la institución financiera puede cobrar comisiones por disponer de efectivo en un cajero de otro banco, anualidad, reposición de tarjeta, por robo o extravío, entre otras.

Por ejemplo, si eres cliente de un banco y acudes al cajero automático de otra institución para retirar efectivo sí serás sujeto al cobro de una comisión bancaria, la cual varía dependiendo de cada institución.

Sin embargo, el Banco de México (Banxico) establece que los retiros de efectivo y consultas de saldo en ventanilla y cajeros automáticos no deben ser cobrados por las instituciones financieras en las que el cliente tiene su cuenta.

Otro de los movimientos bancarios por los que no te deben cargar una comisión es por la devolución de un cheque o por intentar depositar un cheque sin fondos.

Con la finalidad de que sepas qué comisiones bancarias sí aplican y cuáles no, aquí te compartimos la lista que establece el Banco de México en su sitio de internet.

Comisiones bancarias que no se deben cobrar

De acuerdo con el Banxico, se prohíbe el cobro de comisiones bancarias en los siguientes casos:

  • En productos básicos. Ojo porque esta norma aplica en cuentas de nómina
  • Por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus clientes
  • Por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus clientes, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias instituciones de crédito
  • Por no utilizar las tarjetas de débito asociadas a las cuentas de nivel uno
  • Por la recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma entidad financiera, en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, o domiciliación
  • Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que se hayan recibido como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras
  • Por la recepción del pago de créditos otorgados por otras entidades financieras
  • Por cargo por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo, de manera simultánea y, dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
  • Por sobregiro, en cuentas de depósito, salvo: (1) cuando la institución y el cliente pactaran una línea de crédito, (2) cuando se libren cheques sin fondos, en cuyo caso la comisión no exceda el monto que resulte menor de: i) la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México
  • Cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con créditos, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja
  • Por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período, para evitar el cobro de dos comisiones por el mismo hecho generador
  • Por el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la comisión no exceda del monto que resulte menor de: i) el importe de dicho incumplimiento, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México
  • Por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente
  • Por la cancelación de cuentas de depósito, tarjetas de débito, tarjetas de crédito o servicio de banca electrónica
  • Por el servicio de portabilidad de nómina
  • Por realizar gestiones para cancelar un crédito hipotecario, siempre que los clientes cubran los gastos notariales y registrales que les correspondan
  • Cuando establezcan como requisito que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado, por los conceptos siguientes: apertura, cargo por manejo de cuenta y no mantener un saldo promedio mínimo
  • Al depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada
  • Cuando celebren operaciones a través de comisionistas, en función del monto de la operación, con excepción de Transferencias a través de Dispositivos Móviles. En este último supuesto, dicha Comisión no deberá exceder del monto que resulte menor de: i) un porcentaje respecto del importe de la transferencia, o ii) la cantidad denominada en moneda nacional, que la institución de crédito determine y registre en el Banco de México, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
  • Por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar los cargos recurrentes
  • Por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes ni por cancelar la Domiciliación
  • Se prohíbe que las entidades emisoras de medios de disposición, adquirentes y demás propietarios de infraestructura relacionada con Redes de Medios de Disposición que establezcan prácticas, políticas o cobros discriminados ya sea por las características del tercero o cliente, por el Medio de Disposición empleado o por la identidad de la Entidad Emisora, adquirente o demás accesorios de la operación particular, salvo en aquellos casos justificados por diferenciales en los costos para proveer el servicio de que se trate siempre y cuando sean comprobables

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