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«INCONSTITUCIONAL LEY BONILLA», SUPREMA CORTE RECIBE «OPINIÓN TÉCNICA» DEL TEPJF

Por Javier Cruz/PORTAL 4vientos.net/

Ensenada, Baja California, 3 diciembre 2019 (4 Vientos).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya cuenta con una opinión técnica, no vinculatoria a sentencia, de los 7 magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que determinó que la llamada “Ley Bonilla” es inconstitucional.

Algo que los ministros ya había esbozado en al menos dos sentencias que emitió meses atrás al estudiar y resolver recursos de impugnación que presentaron ante su jurisdicción diversos actores políticos de la entidad en contra esa norma.

También opinó que la reforma Bonilla viola los derechos al voto en el país, vulnera los principios constitucionales a la libertad y autenticidad del sufragio, infringe el principio de no reelección, trasgrede la noción jurídica de certeza y mancilla la periodicidad constitucional de las elecciones.

En el documento jurídico, los ministros identifican como autoridades responsables de esos delitos al Congreso de Baja California, emisor de la reforma constitucional que contiene el Decretó 351 el cual da la ampliación de mandato de 2 a 5 años a Jaime Bonilla Valdez; y al ejecutivo del estado que titulaba el panista Francisco Vega de Lamadrid, porque éste promulgó y publicó ese documento.

Este día, la agencia Apro divulgó parte de la opinión técnica de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera (presidente), Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Arali Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.

El informe está detallado en 35 páginas y lo acompaña un certificado de la secretaria general de Acuerdos, Berenice García Huante.

Fue 6 días después de que la Ley Bonilla se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California –el 17 de octubre-, cuando José Fernando Franco González Salas, ministro de la Suprema Corte, pidió a los jueces que analizaran la Ley Bonilla y emitieran una opinión técnica sobre el citado decreto.

Los ministros electorales tardaron una semana en contestar, pero concluyeron: “Es inconstitucional” lo que Jaime Bonilla y su congreso, el número 23 de mayoría calificada de Morena y sus aliados PT, PES y Transformemos, harían el 1 de noviembre por la madrugada: declarar un gobierno de 5 años para el morenista, cuando lo legal es por 2.

En su escrito, el Tribunal Electoral reconoce que, por jurisprudencia de la Suprema Corte, su opinión técnica no es vinculante a la sentencia que el máximo tribunal del país emita sobre el tema. – “Pero ello no implica que no aporten elementos adicionales para el estudio de las instituciones pertenecientes a la materia electoral, con la finalidad de orientar el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de las normas impugnadas”.

Asimismo, los siete magistrados consideraron que la Ley Bonilla es inválida porque violó el “procedimiento legislativo y a los principios constitucionales de retroactividad, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos del artículo Octavo Transitorio” de la Constitucional local.

Otras opiniones destacan que el Decreto 351 no cumple con el “principio de temporalidad mínima” y violó el principio de certeza que contempla el Artículo 105 Constitucional, fracción II penúltimo párrafo, toda vez que se publicó el pasado 17 de octubre cuando el proceso electoral se desarrolló del 9 de septiembre de 2018 al 7 de octubre de 2019. Finalmente, destaca la denuncia de los ministros electorales respecto al quebrantamiento del principio de “no reelección” contenido en el Artículo 116 de la Constitución federal.

– “La SCJN ha considerado que la ampliación de mandato de gobernador no implica en sentido estricto una reelección, cuando no ha habido de por medio una convocatoria a la ciudadanía para manifestarse a ese respecto mediante el voto; sin embargo, está prohibido prorrogar o extender el mandato más allá del periodo para el cual se ha sido electo democráticamente”.

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