Política

FIJA EL IEEBC TOPE DE CAMPAÑA PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES

MEXICALI,BAJA CALIFORNIA,1o. diciembre 2018/

En Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó el tope máximo de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las y los aspirantes a candidaturas independientes a la Gubernatura, Ayuntamientos y Diputaciones locales dentro el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en la entidad.Resultado de imagen para CONSEJO DEL IEE EN MEXICALI

La Consejera Electoral, Graciela Amezola Canseco, Vocal de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, dio cuenta del Dictamen número Ocho, quien indicó que quienes aspiren a una candidatura independiente por la gubernatura, el tope máximo es el resultado de obtener el 10%, del tope de gastos de campaña autorizado para esa misma elección, correspondiente al proceso electoral inmediato anterior, es decir, de la elección gubernamental del año 2013, el cual ascendió a un total de $22’650,079.27 pesos, resultando la cantidad de $2’265,007.93 pesos.

En el caso de aquellos que busquen ser aspirantes a candidatos independientes por alguna de las cinco alcaldías o diputación local, comentó que la fórmula anterior se repetiría, tomando en referencia las elecciones 2016.

De acuerdo a lo anterior, el tope de gastos para la obtención de apoyo ciudadano para munícipes quedó establecido de la siguiente manera: En el caso de quienes buscarán un lugar en el Congreso del Estado, los topes máximos de gastos a erogar en las actividades para la obtención del apoyo de la ciudadanía serán de la siguiente manera:

El Dictamen cuenta con una consideración especial, en la que se informó que no pasan desapercibidas para la autoridad las diversas manifestaciones vertidas durante el análisis del dictamen, respecto de la necesidad de modificar la determinación del tope de gastos máximos de actos tendentes de los aspirantes a Candidaturas Independientes en razón de la redistritación aplicada en el Estado de Baja California resultado de la nueva configuración competencial de las autoridades electorales.

En este sentido, es pertinente señalar que durante la última reforma electoral estatal en junio de 2018, no se previeron las medidas necesarias para actualizar la fórmula establecida para la determinación del tope de gasto de actos tendentes en razón de la nueva distritación local, lo que implica que esta autoridad deba acatar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes a fin de dotar de certeza y legalidad su actuación en la emisión de dicho dictamen.

En su oportunidad, la Consejera Electoral Olga Viridiana Maciel Sánchez, presentó un voto concurrente en virtud de que la Ley en la materia claramente establece que el tope de gastos que podrán erogar los candidatos independientes, será el que resulte de aplicar el 10% al establecido para las campañas inmediatas anteriores, sin embargo, no pasa desapercibido que el resultado de dicho cálculo de topes en los términos previstos en la Ley que Reglamenta, no atiende al principio de equidad ello derivado de la nueva distritación efectuada por el INE de los 17 Distritos Electorales del Estado de Baja California, al no guardar relación ni congruencia con las secciones que lo conformaban para las elecciones anteriores, toda vez que como ha quedado precisado, dicha distritación, tuvo como objeto garantizar una representación política equilibrada de los habitantes en cada distrito, organizando territorialmente los distritos electorales locales con base en el último Censo General de Población.

Reiteró que el principio de equidad es de suma importancia y trascendencia en las contiendas electorales, pues supone asegurar un trato equiparable para todas las fuerzas políticas que buscan ser votadas.

El Consejero Electoral, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, realizó un voto razonado, en el que establece que coincide con los argumentos expresados y con el sentido del punto de acuerdo aprobado por unanimidad de los consejeros electorales integrantes del Consejo General del IEEBC, pero consideró necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación del mismo, con fundamento en el Artículo 19, apartado c), del Reglamento Interior, en torno a que también consideró que somos igualmente responsables de velar por los principios de igualdad sustantiva para garantizar las contiendas electorales equitativas Asimismo, el Consejero Presidente, Clemente Ramos Mendoza, realizó un voto razonado en el que expresó que en el tema de la determinación de los topes máximos de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a una candidatura independiente por una diputación local se cimenta fundamentalmente en los topes de gastos de campaña para la elección de diputaciones locales del proceso electoral anterior.

Sin embargo, esos importes no guardan proporcionalidad a la nueva distritación electoral que se aplicará por primera vez para el proceso electoral 2018-2019. Conforme a lo anterior, señaló que es dable concluir que las y los aspirantes a candidaturas independientes deben tener las mismas posibilidades de contender y tener éxito en la etapa de recabar el apoyo ciudadano que participen. Así, es posible hablar de una igualdad sustantiva entre ambos tipos de candidaturas, pues son perfectamente compatibles los supuestos de derecho en los cuales se encuent

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