OCTAVIO FABELA/15 MAYO 2026/ESQUINA 32/
El congelamiento de cuentas bancarias por parte de autoridades fiscales y financieras deja en indefensión al contribuyente.Dicho tema se ha convertido en un tema crítico que pone en riesgo garantías constitucionales relacionadas con la propiedad y el acceso a recursos económicos.

Así lo expresó Juan Carlos Loiza Hernández, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California.Expuso que estas medidas cautelares generan incertidumbre jurídica para contribuyentes, empresas e inversionistas.Explicó que las autoridades justifican el bloqueo de cuentas como una medida preventiva y no definitiva.
Durante el mes de agosto de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el bloqueo de miles de cuentas bancarias pertenecientes a diversas instituciones financieras que operan en territorio nacional, entre las cuales se encuentran BBVA, Banamex, Santander y Banco Azteca, entre otras. Esta acción, que se lleva a cabo de forma periódica cada mes, está vinculada al cumplimiento de las responsabilidades fiscales por parte de los contribuyentes.
La autoridad fiscal precisó que estas medidas se aplican a personas físicas o morales que presentan adeudos con el fisco, y que las cuentas afectadas permanecerán inhabilitadas hasta que los titulares regularicen su situación tributaria. Durante este periodo, los usuarios no podrán realizar operaciones financieras a través de dichas cuentas.
Motivos por los que el SAT puede bloquea cuentas bancarias
El SAT tiene facultades legales para ejecutar el aseguramiento de fondos en cualquier entidad bancaria, ya sea nacional o extranjera, siempre que opere legalmente en México. Esta capacidad está prevista en el Código Fiscal de la Federación.
- Retraso en el pago de impuestos: cuando el contribuyente no cubre los montos adeudados en los plazos establecidos por la ley.
- Falta de presentación de declaraciones: tanto anuales como mensuales, cuya omisión constituye una falta que puede derivar en sanciones administrativas.
- Existencia de créditos fiscales firmes: cuando las deudas con el SAT han sido determinadas y no pueden ser objeto de apelación.
- Desacato a requerimientos oficiales: si el contribuyente no responde a solicitudes o notificaciones emitidas por la autoridad fiscal, como la entrega de documentos o informes requeridos.
