El SAT informó que ya autorizó devoluciones por 10 mil 103 millones de pesos a más de 1.5 millones de contribuyentes
Por Redacción
14 abril 2026 | EL FINANCIERO/
Será mejor que te apures a presentar tu declaración anual 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y reclames la devolución de impuestos, porque los están regresando como si fueran pan caliente.
A través de un comunicado, el SAT informó que ya autorizó las devoluciones de saldo a favor por 10 mil 103 millones de pesos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), en beneficio de 1 millón 591 mil 951 contribuyentes en el país.
La autoridad fiscal señaló que el tiempo promedio en que se realizan estos depósitos es de 3 días, un periodo menor al plazo legal de hasta 40 días que establece el Código Fiscal de la Federación.

Comunicado SAT
El SAT informa que derivado del avance de la Declaración Anual 2025:
✅ Se han autorizado 10 mil 103 millones de pesos en devoluciones de saldo a favor por ISR de personas físicas
👥 Se ha beneficiado a 1 millón 591 mil 951 contribuyentes
⏱️ El tiempo… pic.twitter.com/eqW3XGdgD3
— SATMX (@SATMX) April 14, 2026}
¿Cómo consultar el estatus de tu devolución en el portal del SAT?
Si ya presentaste tu declaración anual en tiempo y forma y obtuviste saldo a favor, aquí te explicamos los pasos para consultar el estatus de tu devolución de impuestos en la página oficial del SAT
- Dirígete a “Trámites y servicios”.
- Ubica el apartado de “Devoluciones y compensaciones” y da clic en “Consulta tu devolución” o “Seguimiento de trámites”.
- Inicia sesión con tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
- Selecciona el ejercicio 2025, correspondiente a la declaración presentada en 2026.
- Elige “Devolución automática de ISR” y da clic en “Buscar” o “Mostrar solicitudes”.
Con esto, el sistema te mostrará el estatus de tu trámite. Ahí podrás ver si está en proceso, si ya fue pagado o si requiere alguna acción adicional, además del monto autorizado y la fecha de resolución.
El portal del SAT muestra distintos estatus que indican el avance del trámite. Cada uno refleja una etapa del proceso de validación y pago.
- ‘En proceso’: la autoridad revisa la información presentada.
- ‘Requerida’: el contribuyente debe atender una solicitud de información adicional a través del Buzón Tributario.
- ‘Negada’: la devolución no fue autorizada, por lo que será necesario presentar una solicitud manual.
- ‘Pagada’: el depósito ya fue realizado en la cuenta bancaria registrada.
- ‘Desistida’: el trámite no continuó.
¿Cuándo es obligatorio usar la e.firma para recibir la devolución?
El uso de la e.firma se vuelve obligatorio en ciertos casos para que el SAT autorice la devolución del saldo a favor, ya que funciona como un mecanismo de validación adicional de la información del contribuyente.
Este requisito aplica cuando el saldo a favor supera los 50 mil pesos, cuando se modifica la CLABE interbancaria registrada o cuando la devolución automática no procede. También es necesario en solicitudes manuales de devolución y en declaraciones de personas morales.
Por el contrario, la devolución automáticapuede procesarse sin e.firma cuando el monto es menor o se mantiene dentro de ciertos rangos, no existen cambios en la cuenta bancaria y la información coincide con la información precargada por el sistema.
El Código Fiscal de la Federación establece un plazo de hasta 40 días para que la autoridad fiscal resuelva la devolución del saldo a favor. Sin embargo, el SAT indicó que, en promedio, los depósitos este año se realizan en un plazo de 3 días cuando no existen inconsistencias en el trámite.
