Opinión

EL DERECHO EN LA PANDEMIA.Por JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.Ministro en retiro de la SCJN

CIUDAD DE MÉXICO,29 MARZO 2020/ publicado  Proceso Digital

Las normas jurídicas se establecen para ordenar la vida de las personas. Mediante ellas nos casamos, registramos a nuestros hijos, adquirimos bienes, fijamos condiciones laborales, abrimos un negocio, prestamos servicios y una infinidad de actos semejantes.

La comprobación más simple de este acontecer puede darse al reflexionar en la multiplicidad de normas jurídicas que significan nuestras conductas diarias. También, en la multiplicidad de éstas que, a su vez y con base en otras normas, creamos cada día.Tras 15 años de servicio, el ministro José Ramón Cossío Díaz deja ...

Una persona que se levanta y enciende la luz, se baña y desayuna en su casa, ha echado mano de los contratos de suministro de energía eléctrica y agua y, antes, desde luego, de aquellos que le permitieron adquirir los ingredientes de su desayuno. Si después se transporta con algún servicio público o privado habrá concertado un contrato con la empresa correspondiente.

.Respecto de los trabajadores que continúen laborando, deberá cumplir con las disposiciones que fije la autoridad y proporcionar a sus trabajadores los elementos necesarios para prevenir enfermedades, sin que en ningún caso pueda utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia ni de los menores de 18 años.

En materia civil, no podría hacerse efectiva la penalización por el incumplimiento de los contratos al haberse actualizado el caso fortuito o la fuerza insuperable.

Soluciones semejantes podrían actualizarse de la misma manera en otras materias, no ya por determinación concreta de las autoridades, sino porque así lo prevén ya una variedad de normas.

Además de los dos efectos anteriores, las autoridades podrían decretar diversas medidas de carácter extraordinario, como pueden ser la posposición del pago de impuestos prevista de manera general para el mes de abril, la reducción del pago de cuotas obrero-patronales, la suspensión del cobro de créditos con alguna institución gubernamental, etc.

Finalmente, el gobierno también podría acordar acciones conjuntas con los sectores social y privado, como ha sucedido ya con algunas medidas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En la grave crisis de salubridad que el país está enfrentando habrá diversos pronunciamientos y declaraciones.

A todos nos conviene entender desde ahora que muchos de ellos, por importantes o empáticos que nos puedan parecer, carecerán de fuerza jurídica.

El derecho, sus normas, no se construyen con deseos o discursos. Se establecen mediante actos jurídicos fundados y motivados en otras normas jurídicas, emitidos por escrito y autoridad competente.

Eso que en ocasiones y de mala manera se denominan los formalismos, son los medios mediante los cuales podemos poner algo de orden en los días por venir.

Si adicionalmente a la crisis estrictamente viral agregamos desorden jurídico por premura o incompetencia, pronto estaremos viviendo dos o más crisis. Desde luego la epidémica, pero también la social, la económica y la política, por falta de ordenación de lo que tenga que hacerse.

La mejor manera de salir adelante es respaldando las decisiones de la autoridad para que efectivamente lo sean.

Colaboró Juan Loaeza Viadas

@JRCossio

Este texto forma parte del número 2265 de la edición impresa de Proceso, publicado el 29 de marzo de 2020

 

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