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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TRABAJADORAS DEL HOGAR

CIUDAD DE MÉXICO, JUNIO 2021/ SECRETARIA DEL TRABAJO FEDERAL/

Contar con una habitación cómoda e higiénica. Alimentación sana y suficiente. Pago anual de 15 días de salario por concepto de aguinaldo o parte proporcional, según sea el caso. Trato digno, respetuoso y amable.

El trabajo del hogar es una de las ocupaciones más desprotegidas y mal remuneradas, con extensas jornadas de trabajo, sin cobertura de seguridad social y con mayor incumplimiento de normas laborales.

La población trabajadora del hogar remunerada que habite en la casa donde labora, tendrá por derecho:

  • Nueve horas de descanso nocturno continuo.
  • Descanso diario de tres horas entre el horario matutino y el vespertino.
  • Un descanso semanal de día y medio.
  • Contar con una habitación cómoda e higiénica.
  • Alimentación sana y suficiente.
  • Pago anual de 15 días de salario por concepto de aguinaldo o parte proporcional, según sea el caso.
  • Trato digno, respetuoso y amable.
  • Respeto a su condición física, étnica, religiosa, económica y preferencia sexual.

 

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.

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