CUÁLES SON LAS REFORMAS A LA LEY DE PENSIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS.
CIUDAD DE MÉXICO, MARZO 2021/
Cuáles son los cambios que se realizaron al Sistema de Pensiones?
¿En qué periodo aplican los cambios contenidos en la Reforma?
El día 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, destacando lo siguiente:
Ley del Seguro Social
Semanas cotizadas para otorgar pensión por cesantía en edad avanzada y vejez
Se reduce el número de semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, mediante un ajuste gradual que inicia con 750 semanas para 2021 y concluye con 1,000 semanas para 2031, en vez de las 1,250 semanas contempladas anteriormente.
Requisitos para otorgar pensión por vejez
Se modifica el requisito de 1,250 a 1,000 semanas de cotización reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez.
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Asignaciones y ayudas a pensionados por invalidez
Se incluyen las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales como parte de la pensión que se otorgará por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las cuales serán financiadas mediante la cuota social que aportan el Estado y el patrón.
Pensión garantizada
Se modifican los requisitos para obtener la pensión garantizada, especificando como requisitos el de tener sesenta años o más; haber cotizado 1,000 semanas o más, considerando el promedio del salario base de cotización (SBC) cotizado durante la vida laboral del trabajador, conforme un ajuste gradual en las semanas cotizadas, como sigue:
En 2021, se requieren, como mínimo, 750 semanas cotizadas.
En 2031, se requieren, como mínimo, 1,000 semanas cotizadas.
El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.
Para el pago de la pensión garantizada, una vez que se hayan agotado los recursos de la cuenta individual, se involucra a la Tesorería de la Federación para que sea por su conducto que dicha pensión garantizada sea cubierta por el Gobierno Federal. En la ley anterior, únicamente se mencionaba la obligación del Gobierno Federal para cubrir dicha pensión.
Renta vitalicia para la pensión
El pago de la renta vitalicia a los beneficiarios, en caso de muerte del trabajador, será por conducto de la Tesorería de la Federación, toda vez que el Gobierno Federal es quien deberá aportar los recursos que se requieran para su pago.
La designación de beneficiarios que se realice por los trabajadores, surtirá efectos a partir de la fecha en que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública instrumenten los ajustes correspondientes de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La designación de beneficiarios sustitutos efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma mantendrá su vigencia para el caso en que no haya beneficiarios del trabajador titular de la cuenta individual en términos de la legislación común.
Cambio en la modalidad de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez
Los asegurados que soliciten una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, podrán elegir alguna de las opciones siguientes o, en su caso, ambas:
- Obtener una renta vitalicia con la institución de seguros de su elección
- Mantener el saldo en su cuenta individual del AFORE y efectuar, con cargo a esta, retiros programados
Cambio de modalidad de pensión de vejez
Se prevé que las personas que accedan a una pensión por vejez podrán optar por contratar una compañía de seguros pública, social o privada de su elección para obtener una renta vitalicia, o mantener el saldo de su cuenta individual en una AFORE o, en su caso, ambas.
Pensiones anticipadas
El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en las ramas por cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando la pensión que se determine por renta vitalicia sea superior en más de 30% respecto a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Ayuda para gastos de matrimonio
Se modifica la medida para determinar la ayuda por gastos de matrimonio, por lo que ahora serán 30 UMA (unidad de medida y actualización), respecto de las 30 veces de salario mínimo contempladas anteriormente.
Cuotas y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Se actualiza la cuota a cargo del patrón por las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, mediante una tabla cuya actualización será gradual en función del SBC del trabajador y el mismo en veces de la UMA, como sigue:
- En 2021 y 2022, los patrones continuarán cubriendo la cuota patronal del 3.150% sobre el salario base de cotización de todos sus trabajadores.
- En 2023, la cuota patronal será desde 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 4.241% sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante.
- De 2024 a 2029, la cuota patronal será desde 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 5.331%, 6.422%, 7.513% 8.603%, 9.694 y 10.784% por cada año subsecuente sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante.