Opinión

COSTARÍA 19 MILLONES DE PESOS CONSULTA CIUDADANA PARA «LEY BONILLA»

Antonio Heras y Jorge Heras/LINDERO NORTE/
Mexicali,Baja California, 25 agosto 2019/ – La reforma constitucional es una de las excepciones de temas de la consulta ciudadana, de acuerdo a la Ley de Participación Ciudadana de Baja California, por lo que es improcedente la propuesta del presidente del Congreso del Estado para que la población determine si está de acuerdo con que el morenista Jaime Bonilla gobierne a esta entidad durante dos o cinco años, señalaron abogados consultados por Lindero Norte.

Incluso, señalaron integrantes de Colegios y Barras de Abogados, cualquier consulta debe hacerse sobre actos concretos y la modificación constitucional está inacabada pues en el Congreso no encuentran el documento original por lo que aún no se envía al Poder Ejecutivo para su publicación y, por ende, no se ha promulgado.

La única instancia para llevar a cabo estos instrumentos es el Instituto Estatal Electoral de Baja California, el cual tendrá un plazo de 30 días para organizar la consulta, una vez que se apruebe en el Congreso, y contará con 10 días para dar a conocer los resultados. Se estima que una consulta de esa naturaleza tendría un costo inicial de 19 millones de pesos y sería vinculatoria si lo aprueba el 20 por ciento de los ciudadanos, de acuerdo al artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana de Baja California.

El diputado Catalino Zavala, presidente de la Mesa Directiva, propuso este miércoles en la Junta de Coordinación Política la organización de una consulta ciudadana sobre la reforma que se realizó el 8 de julio para ampliar el periodo del gobernador electo Bonilla Valdez, quien un mes antes ganó en las urnas por el 52 por ciento de los votos en la que participaron tres de cada diez electores inscritos en el listado nominal.

Según el artículo 73 Bis 7 de la Ley de Participación Ciudadana “no podrán ser objeto de Consulta Popular la materia electoral, los ingresos, egresos o el régimen interno y de organización de la administración pública del Estado, la seguridad pública, los actos de expropiación o limitación a la propiedad particular y los demás cuya realización sea obligatoria en los términos de la Ley”.

En todo caso, se requiere que se promulgue la reforma constitucional y, a partir de ahí, se pueden proponer, si fuera el caso, una consulta ciudadana, un plebiscito o el referéndum legislativo.

Integrantes de la JUCOPO del Congreso local han señalado que la reforma está pendiente de publicarse porque no se formalizó la entrega y recepción entre la XXII y XXIII legislaturas, donde entre los asuntos relevantes.se encontraría la modificación constitucional que fue votada el 8 de julio de 2019.

Los partidos políticos han solicitado el trámite de la publicación de la reforma constitucional para presentar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que el periodo de gobierno estatal se estableció en este proceso electoral, el cual corresponde a dos años de acuerdo a la reforma electoral de 2014.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha desechado dos recursos presentados para protección de derechos políticos-electorales, uno de ellos del propio Bonilla Valdez, y los de los ayuntamientos de Mexicali y Tijuana por ser inexistentes los actos recamados ya que aún no se publica la reforma; todavía hay un recurso pendiente en el órgano electoral jurisdiccional.

El diputado de Morena Catalino Zavala, quien será secretario de Educación a partir del 1 de noviembre próximo cuando entre en funciones el gobernador electo Jaime Bonilla, dijo que existe experiencia en el Congreso en la realización de consultas y se refirió en particular al plebiscito de municipalización de San Quintín en 2012 donde los ensenadenses se opusieron a la creación del sexto municipio de la entidad, pero únicamente hubo menos del 5 por ciento de la votación.

Para ese plebiscito, el organismo electoral instaló 121 centros de votación para el sufragio de 330 mil ciudadanos del municipio de Ensenada, de los cuales apenas 60 mil eran residentes de San Quintín. En esa ocasión solo votaron 25 mil personas, de las cuales 17 mil 580 votaron por el sí pero se canceló el resultado porque el mínimo para ser una acción vinculante era la participación del 10 por ciento de los electores.

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