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CONGRESO DE B.C CONVOCA.Para Conformar el Consejo Consultivo de Transparencia

Publicado en BCreporteros.com el 07 de agosto 2022/

La Honorable XXIV Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 42 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California:
CONVOCA

A las Ciudadanas y los Ciudadanos integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil e Integrantes de Instituciones Académicas, del Estado de Baja California, intere- sadas e interesados en participar como aspirantes a integrar el: CONSEJO CONSUL- TIVO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
BASES

I.- REGLAS GENERALES:
⦁ El Congreso elegirá tres mujeres y tres hombres, que integrarán el Consejo Consultivo del Insti- tuto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
⦁ En su integración, se deberá garantizar la inclusión de personas con experiencia en las materias de Transparencia y Acceso a la Información y en derechos humanos.
⦁ Las y los aspirantes a Consejeras o Consejeros, deberán provenir de organizaciones de la socie- dad civil y de la academia.
⦁ Las y los aspirantes a Consejeras o Consejeros, durarán tres años en el encargo con posibilidad de ser ratificados por un periodo igual.
II.- DE LOS REQUISITOS:
Para ser nombrado Consejera o Consejero del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, se requiere:
⦁ Ser ciudadana Mexicana o ciudadano o Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus dere- chos políticos y civiles; lo cual, se acreditará con copia certificada del acta de nacimiento.
⦁ Tener máximo sesenta y cinco años al día de su nombramiento; lo cual se acreditará con copia certificada del acta de nacimiento.
⦁ Poseer el día de su nombramiento, con antigüedad mínima de tres años, título profesional expe- dido por autoridad o institución legalmente facultad para ello; lo cual se acreditará con original o copia certificada del título profesional, o bien, con cédula profesional.
⦁ Haber realizado por lo menos durante tres años anteriores a su nombramiento, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación relacionadas con la transparencia y acceso a la información pública, así como en la protección de datos perso- nales; lo cual se acreditará con constancias, certificados o documentales públicos oficiales, que acrediten comisión, cargo, empleo o participación en las actividades profesionales de este punto 3.
⦁ No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; lo cual se acreditará con constancia oficial de no antecedentes penales.
⦁ Gozar de buena reputación y buena fama en el concepto público; lo cual se acreditará con dos cartas expedidas por organizaciones de la sociedad civil y/o instituciones académicas en el Estado.
⦁ No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber ocupado cargo de dirigencia de algún partido político, o haber sido titular de una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, o Consejero de la Judicatura, durante el año previo a la fecha en que deba ser nombrado; lo cual se acreditará con escrito de protesta bajo decir verdad, en el que se declare no encontrarse en el supuesto previsto en el presente numeral.
III.- DEL PROCEDIMIENTO:
1.- A partir del día 08 al 12 de agosto de 2022, las y los interesados que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de Consejeras o Consejeros del Consejo Consultivo del Instituto de Transpar- encia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, deberán presentar en día hábil y dentro del horario comprendido de las 08:00 a las 15:00 horas en Oficialía de Partes del Congreso del Estado, situada en el sótano del edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California, ubicado en Avenida Pioneros y Avenida de los Héroes No. 995, en el Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California; escrito en el que señale:
a).- Nombre completo;
b).- Domicilio en la Ciudad de Mexicali, Baja California, y una cuenta de correo electrónico, para oír y recibir notificaciones;
c).- Número telefónico y demás datos personales que hagan posible su fácil localización; d).- Curriculum Vitae firmado debidamente bajo protesta de decir verdad;
e).- La exposición de los motivos de su interés para ocupar el cargo; y A la solicitud deberán anex- arse las documentales públicas y privadas originales o copias certificadas con las que acrediten los requisitos para ocupar el cargo.
2.- La Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional de ésta H. XXIV Legislatura, revisará que quienes se hayan inscrito para ocupar el cargo de Consejera Honorífica y Consejero Honorífico del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, cumplan con los requisitos que se señalan en esta Convocatoria y ordenará publicar la lista oficial de aspirantes al cargo a más tardar el día 22 de Agosto de 2022, lista que se fijará en la puerta principal de acceso al edificio sede de esta Legislatura, misma que se habilita como estrados para los efectos de esta convocatoria, y a su vez, deberá ser publicada en el Portal de Internet del Congreso del Estado. Además, esta lista deberá ser enviada a los correos electróni- cos proporcionados por los aspirantes, en el cual se les comunicará el día, hora, y lugar en que de- berán comparecer a exponer en los términos previstos en esta convocatoria.
La publicación de la lista de aspirantes a que se refiere el presente punto, tendrá efectos de publi- cidad para la sociedad en general, a fin de que en vía de consulta puedan presentar opinión, co- mentario o sugerencia respecto a las personas que aspiran a ocupar el cargo de Consejera Honorí- fica y Consejero Honorífico en el Consejo Consultivo, a fin de ser tomados en cuenta en la elabo- ración del Dictamen correspondiente. La opinión deberá ser presentada por escrito dirigido a la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional, desde su publicación en los términos indicados hasta el día 29 de agosto del 2022.
3.- A más tardar el día 05 de septiembre de 2022 los integrantes de la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional procederán en Audiencia Pública a celebrarse en el recinto oficial del Poder Legislativo, a desarrollar el procedimiento de comparecencia de los candidatos al cargo, el cual deberá transmitirse en el Portal de Internet del Congreso del Estado.
4.- Desahogado el punto anterior, a más tardar el día 12 de septiembre de 2022, la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional, emitirá un Dictamen debidamente fundado y motivado, el cual remitirá a la Junta de Coordinación Política “JUCOPO”, en el cual informará de las y los aspi- rantes que cumplieron los requisitos previstos en la Convocatoria, así como de la celebración de las Audiencias Públicas.
5.- Recibido el Dictamen de la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional, la Junta de Coor- dinación Política procederá a su presentación ante el Pleno del Congreso preferentemente en la sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2022. La Junta de Coordinación Política mediante Acuerdo determinará el procedimiento para la emisión del voto de los legisladores, el cual habrá de ser nominal, debiendo cada Diputada o Diputado pronunciarse, en su caso, por el nombre de algún aspirante.
6.- Con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, se nombrará a las y los consejeros que integrarán el Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Infor- mación y Protección de Datos Personales.
7.- Para asegurar la renovación escalonada de las Consejeras y los Consejeros, el Congreso del Estado especificará en cada nombramiento el período de ejercicio para cada Consejero, tomando en consideración y haciendo de su conocimiento que por esta única ocasión lo siguiente:
I.- El nombramiento de dos Consejeros, será por 1 años; (3)
II.- El nombramiento de dos Consejeros será por 2 años, y (4) III.- El nombramiento de dos Consejeros será por 3 años. (5)
8.- Una vez integrado el Consejo Consultivo, las Consejeras y los Consejeros elegirán a quién pre- sidirá dicho Consejo por mayoría de votos de sus integrantes y durará en su encargo un periodo de dos años, renovable por una ocasión, siempre que su nombramiento le permita concluir a caba- lidad el nuevo periodo.
La elección de la consejera presidenta o consejero presidente se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el propio Consejo.
9.- El Consejo ejercerá las atribuciones que le asigna la Ley de Transparencia y Acceso a la infor- mación Pública para el Estado de Baja California.
10.- Los asuntos no previstos por la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional; y con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

 

Dip. Julia Andrea González Quiroz
PRESIDENTA
Dip. Manuel Guerrero Luna
SECRETARIO

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