CONGRESO CONVOCA A ASPIRANTES A CONSEJO ESTATAL CIUDADANO DE BUSQUEDA DE PERSONAS
Publicado en BCreporteros.com el 17 de julio 2022
LA HONORABLE XXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 59, 60, 61 Y 62 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS:
CONVOCA
A las Organizaciones de Familiares, Organizaciones Defensoras de los Derechos Hu- manos, Grupos Organizados de Víctimas, Asociaciones Civiles, Instituciones Académicas, Colegios de Profesionales, Activistas que promueven y defienden la Protección, Observancia, Estudio y divulgación de los Derechos Humanos, así como personas expertas en las materias de la Ley General en Materia de Desaparición For- zada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y a la Sociedad en General para que presenten propues tas o auto propuestas de ciudadanos y ciudadanas mexicanas para ocupar el cargo de Doce Integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, Órgano de Consulta de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California, de confor- midad con las siguientes:
BASES
PRIMERA: Atendiendo al principio de máxima publicidad y paridad de género, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, previa consulta pública con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y de las personas expertas en las ma- terias de esta Ley, el Congreso del Estado, nombrará a Doce integrantes del Consejo Estatal Ciu- dadano, órgano de consulta de la Comisión Local de Búsqueda de Personas en el Estado.
SEGUNDA: Las y los ciudadanos que aspiren y se postulen o sean postulados para ocupar el cargo de Integrantes del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
⦁ Ser ciudadanos y ciudadanas mexicanas;
⦁ Gozar de buen prestigio en materia de protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General de la Materia;
⦁ No desempeñar cargo, empleo o comisión como servidores públicos;
⦁ Aquellos que sean necesarios para acreditar la personalidad requerida para los perfiles de fa- miliares, especialistas o representantes de organizaciones a que se refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria.
TERCERA: En observancia a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacion- al de Búsqueda de Personas, el Consejo Estatal Ciudadano estará integrado por:
⦁ Cinco Familiares de personas desaparecidas o no localizadas.
Las personas que se registren como familiares de personas desaparecidas o no localizadas, de- berán de presentar la siguiente documentación:
⦁ Copia certificada de nacimiento;
⦁ Carta con firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano aspirante, donde manifiesta bajo protes- ta de decir verdad, que es familiar de una persona desaparecida o no localizada, y que goza de buen prestigio en materia de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
⦁ Carta de No Antecedentes Penales de la persona aspirante, expedida por la Secretaría de Segu- ridad Ciudadana del Estado de Baja California;
⦁ Carta con firma autógrafa de la persona aspirante, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que NO desempeña cargo, empleo o comisión alguna como servidor público;
⦁ Carta con firma autógrafa de la persona aspirante, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de elección y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el cargo;
⦁ Carta autógrafa de la persona aspirante, en la que otorgue su consentimiento, de ser el caso, para que la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional publique la versión pública de los documentos que entregue, y
⦁ Carta con firma autógrafa de la persona aspirante, señalando domicilio, teléfono y correo elec- trónico para oír y recibir notificaciones.
⦁ Tres especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley.
Las personas que se postulen como especialistas, deberán presentar la documentación solicitada en la fracción I de la presente Base, a excepción de la señalada en el punto 2), y agregar lo sigui- ente:
⦁ Carta con firma autógrafa de la persona aspirante, que contenga los datos generales y que cuenten principalmente con la experiencia en la materia de la protección y defensa de los dere- chos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General de la materia; y
⦁ Curriculum vitae con firma autógrafa del aspirante, que contenga los datos generales y que cuente principalmente con experiencia en la materia de la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, en la investigación y perse- cución de los delitos previstos en la Ley General de la materia o materia forense, debiéndose acompañar de la documentación que permita acreditarla.
⦁ Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos. Las perso- nas que se registren como representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil de Derechos Humanos, deberán presentar la documentación solicitada en la fracción I de la presente Base, a ex- cepción de la señalada en el numeral 2) y agregar lo siguiente:
⦁ Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Organización de la Sociedad Civil en la que conste que tiene un objeto relacionado con los derechos humanos y que la persona aspirante forma parte de la misma, o bien registro den adhesión a la misma u otro comprobante de pertenencia a dicha organización; y
⦁ Currículum Vitae con firma autógrafa de la persona aspirante, que contenga los datos generales y que cuente principalmente con experiencia en la materia de la protección y defensa de los dere- chos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, en la investigación y per- secución de los delitos previstos en la Ley General de la materia, o en materia forense, debiéndose acompañar la documentación que permita acreditarla.
Todos los registros que sean presentados deberán especificar si la persona aspirante o postulada a integrar el Consejo Estatal Ciudadano, participará como familiar, especialista o representante de alguna organización civil, a que se refiere en los incisos a), b) y c) de la presente Base.
Las propuestas de personas postuladas por organizaciones de familiares, organizaciones defenso- ras de derechos humanos y por grupos organizados de víctimas, deberán ser firmadas por su rep- resentante legal, anexando documento que lo acredite como tal. Las auto propuestas serán pre- sentadas mediante oficio con firma autógrafa de la persona interesada.
CUARTA: Las personas que resulten electas para integrar el Consejo Estatal Ciudadano, estarán
en su función 3 años, sin posibilidad de reelección, que ejercerán de forma honorífica, sin recibir emolumento o contraprestación económica alguna por el desempeño de su función y no deberán desempeñar algún cargo, empleo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal du- rante este periodo.
QUINTA: Las postulaciones y propuestas serán entregadas en el periodo comprendido del 01 al
05 de agosto del 2022, de las 08:00 a las 17:00 horas.
Las postulaciones, propuestas y autopropuestas se deberán presentar por escrito y en los térmi- nos de la presente Convocatoria, dirigidas a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja Cal- ifornia, y presentadas en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, misma que se encuentra ubicada en el Poder Legislativo del Estado, Avenida Pioneros y Avenida de los Héroes No. 995, Centro Cívico, Mexicali Baja California; y solicitud de registro conjuntamente con la docu- mentación requerida a que se refiere la Base Tercera, al correo electrónico procparbc1@g- mail.com.
SEXTA: El listado de las personas aspirantes, así como el procedimiento de elección a que hace
referencia la presente Convocatoria, será publicado en el micrositio que para tal efecto se habilite en la página oficial del Congreso del Estado.
Atendiendo a las buenas prácticas de parlamento abierto, se recibirán comentarios sobre los aspirantes registrados en el correo electrónico referido en la Base Sexta, sobre los cuales se valorará la pertinencia de ser integrados al Dictamen correspondiente.
SÉPTIMA: Una vez concluido el plazo de recepción de propuestas de personas postuladas, la
Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional del Congreso del Estado, para la revisión de los expedientes y determinar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas aspi- rantes a que se refiere la Base Segunda de la presente Convocatoria, analizando cada uno de los expedientes registrados. La Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional, acordará el cum- plimiento o no de los requisitos de elegibilidad de las personas aspirantes, así como el formato y horarios de las comparecencias, por separado, de cada una de las personas propuestas que hu biesen cumplido los requisitos de la presente convocatoria. La notificación de fecha, hora y lugar de las comparecencias se efectuará a través de los datos de contacto proporcionados por las per- sonas aspirantes. El proceso de comparecencias será público, y a su vez, será transmitido en vivo a través de las plataformas digitales del Congreso del Estado de Baja California.
OCTAVA: Culminada la etapa de comparecencias, la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdic-
cional, emitirá el Dictamen correspondiente, mismo que será turnado a la Junta de Coordinación Política, con el propósito de que propongan su inclusión en el orden del día de la sesión del Con- greso del Estado que determine, para que el Pleno proceda a la elección de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, Órgano de Consulta de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California, de conformidad a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Siste ma Nacional de Búsqueda de Personas.
NOVENA: Las personas que resulten electas rendirán protesta correspondiente ante el Pleno
del Congreso del Estado de Baja California, en la sesión que se determine, y durarán en su encargo 3 años.
DÉCIMA: Las consideraciones no contempladas en la presente Convocatoria serán resueltas por
la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional del Congreso del Estado de Baja California.
Dip. Julia Andrea González Quiroz
PRESIDENTA
Dip. Manuel Guerrero Luna
SECRETARIO