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CONGRESO APRUEBA OBSERVACIONES DE GOBERNADORA SOBRE TERAPIAS DE CONVERSIÓN

LINDERO NORTE/ ANTONIO HERAS/

MEXICALI,BAJA CALIFORNIA, 26 mayo 2022.- Con 20 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, diputados de la XXIV Legislatura aprobaron las observaciones hechas por la gobernadora Marina del Pilar Ávila al dictamen 90, que sanciona las terapias de conversión.

En Baja California se legisló para prohibir las terapias de conversión sexual y se tipificó como delito lo que se define como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, por lo que se determinó que este ilícito se persiga de oficio.

Pero por mayoría, se aprobó el dictamen 3 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, presentado por la diputada de Morena Liliana Michel Sánchez Allende, que incluyó las observaciones del Poder Ejecutivo tendientes a evitar ambigüedades, lagunas e imprecisiones en la tutela de la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas.

Las terapias de conversión son aquellas prácticas en las que se emplean medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atentan contra la dignidad humana con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas.

La adición del artículo 160 Quinquies señala que se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad a quien imparta u obligue a otra persona a recibir terapias de conversión.

Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad cuando se aplique a una persona menor de 18 años de edad, cuando el sujeto activo del delito tenga o haya tenido con la víctima una relación de subordinación de la víctima o cuando el sujeto activo del delito se valga de su función pública para cometer la conducta delictiva, entre otros.

También se aprobó la reforma al artículo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California en la que se agrega: m) Promover la violencia en su contra en los centros de detención o reclusión; n) Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de los medios de comunicación; y, o) Obligar o someter a una o más personas a tratamientos o terapias de conversión o cualquier otra denominación que se les dé, con la intención de modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género.

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