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Aprueba Congreso local Tipificar como delito la «violencia vicaria»

La violencia vicaria es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.Es un tipo de violencia indirecta a través de los hijos o hijas.

Jorge Heras / Lindero Norte
Por unanimidad, diputados y diputadas locales de todas las fuerzas políticas aprobaron reformar el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar el delito de la Violencia Vicaria como un tipo de violencia familiar.

Tras varias mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, quienes presentaron una iniciativa de ley en 2022, en la sesión ordinaria de este jueves se aprobó que la Violencia Vicaria es cuando hay un «acto u omisión intencional cometido contra la mujer, por parte de quien mantenga o mantuvo una relación, ya sea de hecho, de pareja o similares, aun sin convivencia y que por sí misma o por interpósita personas utilice como medio al descendiente, ascendiente, dependiente económico, o persona con relación afectiva de la mujer para causarle algún tipo de perjuicio o daño psicológico, patrimonial, económico, físico o de cualquier otra índole.

La Comisión de este delito será por oficio con una pena de hasta 4 años de cárcel y con asistencia psicológica para el victimario y la víctima. Además contempla que este tipo de violencia también se presenta cuando «las instituciones de procuración y administración de justicia no reconozcan la violencia vicaria y emitan resoluciones o sentencias en contra de los derechos de las mujeres y del interés superior de la niñez».

Una vez que sea publicado en el Periódico Oficial de Baja California, la Violencia Vicaria será considerada delito cuando se exprese a través de conductas, como:

a) Amenazar con causar daños a descendiente, ascendiente, dependientes económicos o personas allegadas;

b) Ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, fuera de su domicilio custodio o lugar de residencia;

c) Utilizar a hijos e hijas para obtener información respecto a la madre;

d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia de hijos e hijas en contra de la madre;

e) Condicionar el pago o cumplimiento de obligaciones alimentarias a las mujeres, hijas e hijos;

f) Utilizar a otros familiares o personas allegadas de la mujer para cometer este tipo de violencia; y,

Baja California es la entidad número 18 del país en legislar y tipificar como delito la violencia vicaria.

La psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, es quien acuñó el termino desde el año 2012, define la violencia vicaria, como: «Aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos para dañarlos». También señala que: «EI daño se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer. Pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo son los hijos».

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