Adultos mayores con derechos de apoyo económico de sus hijos como éstos cuando son pequeños
Lindero Norte /
Mexicali,BajaCalifornia, 09 de febrero 2023
Así como un niño tiene el derecho de no renunciar a la exigencia de que su padre le dé una pensión alimentaria, el padre tampoco puede renunciar a ser atendido por sus hijos o familia hasta el cuarto grado de consanguineidad, es decir, si laas hijas o hijos no se hacen cargo también lo podrán hacer las nietas o nietos.
De acuerdo con el Código Civil Federal las personas de la tercera edad tienen derecho a exigir que sus hijos les brinden este apoyo, pues “la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”, según indica el artículo 301.
Además, el artículo 304 del Código Civil Federal establece que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
Cuando el Código Civil y legislacion en la matetia establece como “alimentos” en el caso de los adultos mayores son cuatro:
*Comida
*Vestido
*Habitación
*Asistencia médica.
De igual manera, para Baja California, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su Artículo 5 establece los derechos de este sector, específicamente el apartado tercero, que habla de protección de la salud, de la alimentación y familia, donde habla de que tengan acceso a satisfactores necesarios, ya sea bienes, alimentos, servicios, condiciones humanas y de capacidad funcional que les permita desempeñar su rol social.