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QUIEREN SANCIONAR CON 4 Y 18 MIL PESOS A QUIEN NO CUMPLA MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE COVID 19

TIJUANA,14 DE JULIO 2020/ En dos semanas se podrá votar la propuesta para sancionar a personas que incumplan  medidas preventivas para evitar mayor número de contagios de Covid-19  en  Tijuana.Coronavirus. Critican multas contra infractores en Baja California Sur

En la sesión de Cabildo de este 14 de julio, los ediles de Tijuana enviaron a comisiones  la discusión y en su caso aprobación de un punto de acuerdo para modificar el Bando de Policía y Gobierno de Tijuana, que pretende sancionar a personas que incumplan con estas medidas preventivas con 4  y hasta  18 mil pesos.

En sesión extraordinaria, el Cabildo de Tijuana EL 14 DE JULIO 2020, turnó a comisiones conjuntas la adición de los artículos 169 Bis y 193 Bis del Bando de Policía y Gobierno, para sancionar a las personas que realicen cualquier acto que ponga en riesgo la vida de la ciudadanía por no respetar la contingencia en los hogares o alerta derivada de la emergencia sanitaria, con multas de 50 a 200 UMA, a fin de evitar la propagación de Covid-19 en la región.

En la propuesta se detalla que para hacer frente a la pandemia por COVID-19 se agregan los artículos 169 BIS y 169 TER, así como la modificación del artículo 193.

El artículo 169 BIS.- Incumplir con las medidas de resguardo domiciliario, sana distancia, uso obligatorio de cubrebocas en la vía pública o cualquier otra indicación decretada que tenga como objetivo la protección de la vida y salud de las personas durante una emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General.FOTO: ANDREA MURCIA/CUARTOSCURO.COM

El artículo 169 TER: Al que organice o participe durante el plazo decretado como emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, en reuniones, fiestas o eventos sociales, que pongan en riesgo de contagio de enfermedades a la población o a los asistentes de dichos eventos, con excepción de aquellas de carácter familiar que se realicen al interior de un domicilio particular y que se reúnan exclusivamente a quien habita en dicho domicilio.

El artículo 193.- Se impondrá multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos: 94, 107, 129, 130, 131, 132, 135, 137, 147, 148, 165, 168, 169, 169 BIS, 169 TER, 178, 179 y 180.

Las multas irían de los (30 UMA’s) 2 mil 606 pesos a los (50 UMA’s) 4 mil 344 pesos.

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