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¿Cuándo sí y cuándo no podrá revisarte la policía?

El martes, la Corte resolvió que es constitucional que los policías inspeccionen a vehículos y personas aunque no haya una orden judicial para ello, pero ¿qué implica esto?

REDACION DE EL FINANCIERO

CIUDAD DE MEXICO,18 MARZO 2018-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona o un vehículo sin una orden judicial.

Pero, ¿qué implica esto?

Para evitar confusiones, la Corte explicó en qué casos se puede hacer esta revisión y en cuáles representa una ilegalidad. Aquí te los explicamos:

  • El policía sólo puede inspeccionar a personas o vehículos si hay una investigación criminal abierta, es decir, como parte de la indagatoria para dar con el o los responsables de un delito.
  • La Corte detalla que la inspección en caso de flagrancia sólo se puede realizar si hay «sospecha razonable» de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado como probable responsable del delito cometido.
  • Los agentes de policía pueden inspeccionar a personas o vehículos cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el Ministerio Público.
  • Si un policía observa hechos o circunstancias que hagan suponer que se está cometiendo un delito en un vehículo, podrá proceder a revisarlo.

En contraste, la SCJN también acotó que es «ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación».

Entre los mitos que se han formulado entorno a esta decisión, se cuentan:

  • Un policía no puede inspeccionar vehículos o personas a su antojo.
  • Tampoco puede realizar una inspección arbitraria al auto o los pasajeros si cometen una infracción de tránsito.
  • La Corte puntualizó que de ninguna manera se permitió que se hagan cateos a domicilio.

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