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Prorofesionistas con cédula deberán actualizarse ante el (SENAGAL),cada año para seguir ejerciendo

30 diciembre 2025/Se publica en el Diario Oficial de la Feerción

ACUERDO por el que se establece la obligatoriedad de evaluación periódica ante el SENAGAL para la conservación de la vigencia de la cédula profesional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones; y demás disposiciones aplicables,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario garantizar la actualización permanente de los profesionistas para el adecuado ejercicio de su actividad;

Que el Estado debe asegurar que los profesionistas cuenten con conocimientos vigentes y acordes a las reformas legales actuales;

SE ACUERDA

Artículo Primero. A partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio para los profesionistas con cédula profesional vigente aprobar un examen de evaluación ante el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de Grados y Licencias (SENAGAL).

Artículo Segundo. La no acreditación del examen dará lugar a la suspensión temporal de la vigencia de la cédula profesional, hasta en tanto se apruebe la evaluación correspondiente.

Artículo Tercero. El examen deberá presentarse cada cinco años, de manera presencial o en línea, conforme a los lineamientos que emita el SENAGAL.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Segundo. El SENAGAL contará con un plazo de 90 días naturales para publicar el calendario, costos y temarios aplicables.

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

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