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¿SE PUEDEN COBRAR DOS PENSIONES EN MÉXICO, AL MISMO TIEMPO?

Es posible recibir dos pensiones de jubilación cuando en el momento del hecho causante (el momento de la jubilación), el solicitante estuviese en alta o situación asimilada en dos regímenes de la Seguridad Social y en cada uno de ellos cumpliese las condiciones mínimas para causar la prestación.

TOMADO DE EL PORATL el pensionado.com/ publicado en bcreporteros.com  el 22 de  abril 2021/

La respuesta categórica a esta interesante y frecuente pregunta es es que SÍ, en efecto, un mismo derechohabiente y también un beneficiario legal o el familiar derechohabiente, pueden tener derecho a dos o más pensiones.

¿Por qué? Simplemente porque así lo establecen muy clara y ampliamente la Ley del IMSS de 1973 en sus artículos 174 y 175, en los que se habla de la “compatibilidad e incompatibilidad” de las pensiones, y con menor amplitud y claridad la Ley del ISSSTE del 2007 en su Artículo 48. Ambas legislaciones las hacen extensivas a los beneficiarios legales de los pensionados.

A mayor abundamiento, como decíamos antes, un mismo individuo puede, inclusive, tener derechos a más de dos pensiones, como claramente lo reconocen los artículos 124 y 125 de la misma Ley del IMSS de 1973, que rezan así:

Artículo 124: “Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía”.

Artículo 125: ”Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo (las de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte) y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de Trabajopercibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas; los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de Riesgos de Trabajo”.

En fin, veamos ahora la muy interesante y clara forma en que la Ley del Seguro Social de 1973 señala los casos de las compatibilidades. A saber:

1.- Primeramente, un pensionado por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, puede tener, a la vez, una Pensión por Riesgos de Trabajo.

2.- Un segundo caso es el mismo pensionado por las modalidades anteriores (menos Muerte), pues dicha pensión es compatible con alguna de las tres siguientes:

  • Pensión por Incapacidad Permanente: derivada de un Riesgo de Trabajo;
  • Pensión de Viudez: en su calidad de beneficiario del cónyuge asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado): por ser beneficiario de un descendiente asegurado.

3.- La Pensión por Viudez es compatible con las siguientes:

  • Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Pensión de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), derivada de derechos como beneficiario de un descendiente asegurado.

4.- La Pensión de Orfandad (de padre, por ejemplo) es compatible con el disfrute de otra igual (una segunda) proveniente de los derechos derivados del aseguramiento del otro progenitor (la madre), con algunas limitaciones relacionadas con la edad de los hijos.

5.- Finalmente, la Pensión de Ascendientes (padres del pensionado) es compatible con las cuatro modalidades siguientes:

  • Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado.
  • Pensión de Viudez derivada de los derechos provenientes del cónyuge asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), que sería la segunda y que se deriva de los derechos del otro descendiente asegurado que fallezca.

EN EL ISSSTE

Como antes decíamos, si bien el Artículo 48 de la Ley del ISSSTE señala, sin mayor precisión, que “Las pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente”, el Artículo 12 del Reglamento de esta ley subsana esta vaguedad, pues señala con especificidad los siguientes casos de compatibilidad de dos pensiones en una sola persona:

  1. La pensión de jubilación, retiro por edad y tiempos de servicio, o por cesantía en edad avanzada es compatible con:
    • Una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y con
    • Una pensión por riesgo de trabajo.
  2. La pensión por viudez o concubinato es compatible con otra
    • Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;
    • Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y
  3. Dos pensiones por orfandad (de padre y de madre pensionados).

Fuera de los anteriores supuestas, termina diciendo este artículo 12 del Reglamento, “no se puede ser beneficiario de más de una pensión”.

¿Hay otros casos de doble pensión para un mismo derechohabiente?

En nuestra opinión, hay dos situaciones más que se pueden presentar y que, creemos, son absolutamente legales. A saber:

A.- Sería el caso de un derechohabiente del IMSS y/o del ISSSTE, que puede recibir y gozar de una primera pensión del IMSS y, después, de una segunda del ISSSTE (o viceversa). ¿Cuál es la razón? Pues simplemente porque cumple con los requisitos, es decir:

  • Haber cotizado para ambos Institutos, simultánea o sucesivamente;
  • Tener la edad edad exigible, y
  • Haber cumplido con el tiempo de cotización o años de servicios suficientes.

B.- Una última compatibilidad factual de dos pensiones para un mismo trabajador serían los casos de alguien que se pensiona por el IMSS y puede tener una segunda pensión (la del ISSSTE) por ser familiar derechohabiente; y viceversa: un pensionado por el ISSSTE puede gozar de una segunda pensión (la del IMSS) en virtud de que ser beneficiario legal de un pensionado por el IMSS.

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