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CONDONA GOBIERNO ESTATAL, 100% EL IMPUESTO AL VINO

Mexicali,Baja California,17 marzo 2019.- Con el objetivo de continuar con el fomento de la actividad económica y con ello promover la competitividad de la entidad,  la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF), del gobierno estatal, informa  del Decreto mediante el cual se condona y exime a las personas físicas y morales, del 100% del pago del Impuesto Estatal en  la venta de vinos de mesa.Resultado de imagen para VINO EN EL VALLE DE GUADALUPE

Esto es para  el Ejercicio Fiscal 2019, respecto de la venta final en envase cerrado de la bebida con contenido alcohólico denominada vino, con graduación alcohólica de 7º hasta 14º G.L. (Gay-Lussac).

El titular de la dependencia estatal, Bladimiro Hernández Díaz, dijo que una de las prioridades de la presente Administración estatal es la de apoyar a los productores vitivinícolas de Baja California, para que estén en igualdad de condiciones para competir en el ámbito nacional e internacional, por la cual, es indispensable brindar apoyo de manera efectiva a dicha industria al momento de exentar del pago del Impuesto en mención, a los vinos de producción nacional.

Dentro de dicho Decreto, se especifica que las personas físicas y morales que además de enajenar las bebidas objeto de la presente exención, enajenen otro tipo de bebidas con contenido alcohólico gravadas por el Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, deberán calcular y enterar el referido Impuesto, por la venta final de bebidas con contenido alcohólico no comprendidas dentro de esta exención.

Para efecto de lo anterior, dijo, los contribuyentes deberán disminuir de la base del citado Impuesto, solamente el precio percibido por la venta final de la bebida exenta conforme el presente Decreto.

En el supuesto de aquellos contribuyentes que solamente lleven a cabo la venta final de la bebida objeto del presente estímulo fiscal, se les exime de cumplir con la obligación de presentar la declaración con motivo de la citada contribución estatal a que se refiere el artículo 156-38, de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Hernández Díaz recalcó que los contribuyentes no deberán incluir de ninguna forma el Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en el precio correspondiente a la venta final en envase cerrado de la bebida exenta, conforme el Artículo Primero del presente Decreto. En caso de hacerlo perderán el beneficio fiscal mencionado en el citado artículo, generándose la obligación de pago para quienes incurran en tal incumplimiento.

Añadió que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 Bis, del Código Fiscal del Estado de Baja California, la SPF con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto.

Finalmente, el funcionario estatal dijo que con este beneficio se busca evitar la afectación socioeconómica de dicha rama de la actividad en el Estado, por lo que se considera importante otorgar estímulos fiscales, con la finalidad de permitir el fortalecimiento financiero de las empresas que conforman este sector, así como para contribuir a mejorar su posicionamiento de producción de vino a nivel local, nacional e internacional.

 

 

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