Política

SI DEBEN DAR PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR A COMUNIDADES INDÍGENAS DE BAJA CALIFORNIA

Jorge Heras / Lindero Norte/

MEXICALI,BAJA CALIFORNIA, 12 febrero 2021/

Los argumentos jurídicos de un joven mixteco de Tijuana respaldado por un grupo de abogados indígenas fueron suficientes para que la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mantuviera los lineamientos de paridad y no discriminación en favor de los pueblos y comunidades indígenas de Baja California.

Esta mañana, los magistrados electorales resolvieron, dentro de los expedientes SG-JDC-15/2021 Y SG-JDC-17/2021, que subsisten los artículos 20 y 30 de los Lineamientos de Paridad de Género, de Igualdad Sustantiva y No Discriminación que fueron modificados por el Instituto Estatal Electoral el 1 de febrero, luego de que por impugnaciones de 4 partidos políticos (PT, PBC, MC y PAN) el Tribunal Electoral Local revocó esos lineamientos.

Los primeros lineamientos sobre paridad, igualdad y no discriminación fueron aprobados por el IEE hace más de dos meses, cuando se obligó a los partidos políticos a postular al menos a 2 candidatos de comunidades o pueblos indígenas de la entidad y en las 5 planillas para munícipes deberían de registrar al menos a 1 candidato a regidor en los primeros 4 espacios; en Ensenada deben ser 2 candidatos porque es el municipio con mayor presencia de comunidades indígenas.

Las acciones afirmativas en esa ocasión fueron más determinantes, ya que en caso de que en ninguno de los 17 distritos electorales hubiera ganado un candidato indígena, se obtendrán 2 de los aspirantes plurinominales a diputados, siempre priorizando el género.

Sin embargo, la falta de cuadros de los partidos políticos en sectores vulnerados y la exclusión a estas comunidades hizo que fueran impugnados estos lineamientos, por lo que el IEE cambió el dictamen para incluir a la comunidad LGBTIQ y a personas discapacitadas, pero también para reducir espacios de postulación a grupos indígenas dejando la asignación de candidaturas únicamente en por lo menos, una fórmula tanto para los cargos de diputaciones de mayoría relativa como una regiduría en tan solo una planilla de munícipes, no en todas.

Es por ello, que el Pleno de la Sala Regional determinó que, «contrario a lo sostenido por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, las medidas afirmativas para postular las fórmulas de diputaciones y regidurías indígenas, implementadas por el Instituto Electoral Local sí son idóneas para alcanzar un fin legítimo»

Por lo que, los magistrados  revocaron parcialmente la resolución y determinó que «las medidas para postular candidaturas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad federativa son acordes al orden Constitucional, ya que con ello se permite la inclusión de este sector poblacional en los órganos de decisión política tanto estatal como municipal».

Edgar Montiel, joven arquitecto mixteco ha emprendido una batalla legal desde hace más de 2 años para evidenciar que los partidos políticos y el sistema electoral en Baja California han excluido a los pueblos y comunidades indigenas, por lo que solicitó acciones afirmativas en favor de este sector vulnerado, pero fue rechazado en su momento por los consejeros electorales del IEE y minimizado por las distintas fuerzas políticas, lo que llevó a este profesionista avencidado en Tijuana a recurrir la postura del IEE y del Tribunal Local y Regional ante la Sala Superior del TEPJF, en donde finalmente ganó.

Los tres criterios establecidos por el IEE para que indígenas puedan ser postulados a alguna candidatura en la entidad son:
*Basado en la etnolinguística, que hablen alguna lengua indígena local o nacional: 104 mil 088 personas en lo 5 municipios.
*Que habiten en alguna comunidad identificada como indígena.
*Se reconoce la consciencia de identidad indígena por lo que existe el criterio de autoadscripción: 283 mil 055 personas en los 5 municipios.

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