Política

PUBLICAN DECRETO PARA «AUTOMÓVILES CHOCOLATES».Sólo unidades de 5 años de antigüedad

MÉXICO,21 DE ENERO 2021

FE DE ERRATAS

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) disminuyó de 8 a 5 años la antigüedad del modelo-año de los vehículos usados de procedencia extranjera irregulares que serán sujetos a ser regularizados en diez estados del país.

Este viernes 21 de enero de 2022, la dependencia publicó una fe de erratas del decreto que fomenta la regularización de los también conocidos autos “chocolate”.

El cual fue publicado por la Secretaría de Economía el 19 de enero pasado. La modificación se hizo en la fracción II, del artículo 3, que indicaba que el año-modelo del vehículo debía ser de “ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva”.

Por lo que con el decreto de la SHCP de este viernes tal artículo señal: “el año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva”.
El decreto para regularizar vehículos irregulares indica que podrá regularse vehículos que hayan sido fabricados en la región de Norteamérica que al 19 de octubre de 2021 ya se encontraban en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas

 

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se establecen las reglas de operación para la regularización de hasta dos millones de vehículos usados, de procedencia extranjera que circulan en México, los llamados “autos chocolates”.

El programa beneficiará a los propietarios de estas unidades en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Durango, Michoacán y Nayarit.

Antonio Heras / Lindero Norte

Mexicali,Baja California, 19 enero 2022/
Los vehículos sujetos a regularización en Baja California y nueve entidades mas son aquellos modelos 2014 y años anteriores, cuyo costo asciende a 2 mil 500 pesos y su trámite se realice a través de un agente o agencia aduanal, de acuerdo al decreto del gobierno de México publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El decreto para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera precisa que incluye a las unidades fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canadá que al 19 de octubre de 2021 se encuentren en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

La importación de vehículos se hará de forma definitiva sin contar con certificado de origen, permiso de la Secretaría de Economía ni inscripción en el Padrón de Importadores y su legal estancia se acreditará con el pedimento de importación.señala el decreto federal que excluye a modelos deportivos, de lujo y blindados.

Las importaciones las realizarán personas físicas, mayores de edad residentes en los 10 estados beneficiados que presenten un documento donde manifiesten, además que «el propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal» y presentarlo en la afuana, de acuerdo sl artículo sexto.

Además deberán cumplir con el trámite de registro conforme a la Ley del Registro Público Vehicular y disposiciones que establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las entidades federativas.

Los ingresos por importación lod destinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público «preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite».

El trámite de importación tiene un período de seis meses que inició este 19 de enero y concluirá el 20 de julio de 2022.

REGLAS DEL DECRETO

Se establece que los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas será de 8703.21.02

Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías de 8704.21.04

Se especifica que los beneficios se podrán obtener siempre y cuando:

-El vehículo se encuentre dentro de las 10 entidades que contempla el programa y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país.

-El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva.

-El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de dichas entidades.

-Se previene que no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados que, por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.

-El vehículo a importar no sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.

-No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables; hayan sido reportados como robados, o se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.

El Decreto entró en vigor este mismo 19 de enero y estará vigente hasta el 20 de julio de 2022.

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