Política

¿CUÁNTO TE TOCA DE UTILIDADES COMO TRABAJADOR?.Libra obstáculo reforma sobre outsourcing

El sector privado, sindicatos y gobierno federal acordaron topar a tres meses del salario del trabajador las utilidades, con lo que ‘destrabaron’ la reforma de outsourcing.

22 DE MARZO 2021/

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, establece la reforma.

A poco más de tres meses del compromiso obrero-patronal ante el presidente Andrés Manuel López Obrador para encontrar un consenso sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), el sector privado, sindicatos y gobierno federal acordaron topar a tres meses del salario del trabajador las Utilidades, con lo que “destrabaron” la reforma de outsourcing.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los representantes patronales y obreros acordaron agregar al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la Fracción VIII que fija el tope para la PTU, propuesta que sería llevada esta semana a Palacio Nacional, a fin de dar “luz verde” a la discusión de la reforma en materia de subcontratación en el Congreso.

SAT/ marzo 2021/

Conoce los derechos de los trabajadores y obligaciones de los patrones en materia de PTU

Utilidades generadas por las empresas, derecho de los trabajadores a participar de ellas.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una prestación de  derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.
Es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

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