Política

Comunidades y pueblos indígenas, sujetos de derecho público: CEDHBC

Mexicali,Baja California, sábado  a 27 de febrero de 2021.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) exhortó al Congreso del Estado para que las y los legisladores reformen el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

El ombudsperson Miguel Moral informó que dicha armonización a la legislación local con el marco jurídico nacional e internacional es necesaria para el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas como sujetos de derecho público.

En ese sentido, el presidente de la CEDHBC expuso que es claro que en el Artículo 1 de la Constitución Mexicana  se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo,  en el Artículo 2 se enuncia que las constituciones y leyes de las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

De igual manera, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y, en ejercicio de esta, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar a sus funciones autónomas.

Adicionalmente, el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes enuncia el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, así como su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Lo anterior va de la mano con la garantía que le otorga este documento de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en lo económico, social y cultural.

En ese tenor, la reforma al Artículo 2 Constitucional, el término “Sujetos de derecho público” fue sustituido por “Sujetos de interés público”, es decir que los pueblos indígenas son de interés público, colocándolos en una situación especial de interés frente a la sociedad y al Estado. Por lo anterior, al considerar a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, implicaría que sean reconocidos como un sujeto colectivo, tal como los propios Ayuntamientos, quienes tienen derechos, obligaciones y capacidad de adquirir bienes, generando así sus propias normas de acuerdo con sus facultades, siendo así reconocida su capacidad de definir de manera autónoma su forma de gobierno tal y como lo establece el Artículo 2 Constitucional.

Miguel Mora subrayó que la CEDHBC ha asumido la defensa, promoción y supervisión de los derechos humanos en Baja California como una tarea de todos los órdenes de gobierno que implica corresponsabilidad social y con el único ánimo de fortalecer a las instituciones encargadas de proteger y garantizar los derechos de las y los bajacalifornianos, especialmente en el caso de grupos vulnerables como son los pueblos indígenas.

Si bien es cierto que en la actualidad se vive un proceso electoral en la entidad, se cuentan con herramientas jurídicas para poder llevar a cabo las reformas necesarias y las cuales pueden establecerse, mismas que se deberán de aplicar en los siguientes procesos electorales, esto a través de la figura de “Transitorios”.

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