Opinión

¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA SOLICITAR UN PRÉSTAMO AL IMSS?

    • COMPROBANTE  DE PAGOS DE PENSIÓN DEL IMSS, Y QUE NO TENGAN LA LEYENDA, NO SUJETO A CRÉDITO
    • JULIO 2021/
    • A partir del 13 de enero de 2020, el importe máximo que se otorga al solicitar un préstamo de pensión en el IMSS incrementa de 30 a 90 veces el valor diario en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
      Es decir, que las y los pensionados que tienen el beneficio de “préstamo a cuenta de pensión” podrán acceder a un monto mayor al que se daba en años anteriores al pasar de un máximo de dos mil 534 a siete mil 640, valor actual de la UMA, informó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante un comunicado.
      Uno de los beneficios que tienen las y los pensionados y las y los jubilados del IMSS es la posibilidad de solicitar un préstamo, del cual los pagos son descontados de la pensión que se recibe cada mes.
      Para solicitar dicho beneficio, los interesados deben acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde para su atención de primer nivel con una identificación oficial y un documento que contenga su Número de Seguridad Social.
      Los requisitos para acceder al préstamo son: ser pensionado vigente al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, tener al menos tres meses de antigüedad como pensionado, no tener préstamos vigentes con alguna entidad financiera que tenga convenio con el IMSS, y, en caso de haber recibido un préstamo anterior, deben haber transcurrido tres meses del último descuento.
      El descuento mensual del préstamo en la pensión no puede ser mayor al 30% de la misma, no genera intereses, su recuperación se realiza en 12 mensualidades y el importe se deposita en conjunto con el siguiente pago de la pensión a la cuenta bancaria que se tiene registrada en el IMSS.
    • Del Pensionado: 1 y 2

    I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

    • Que tu pensión esté vigente bajo el régimen de 1973.
    • Tener un mínimo de 3 meses con tu pensión.
    • Si anteriormente solicitaste un préstamo y ya lo liquidaste, debes esperar 3 meses para poder solicitar uno nuevo.
    • La respuesta a la petición es inmediata, al hacer el trámite te informarán los descuentos mensuales correspondientes y tiempo en que debes pagar el préstamo.
    • Si la cuantía de tu pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 30% de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido, equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
    • Si la cuantía de tu pensión es menor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 25% de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido
    • El plazo del préstamo será de 12 meses
    • Los préstamos a cuenta de pensión otorgados por las entidades financieras a los pensionados de los regímenes de la Ley del Seguro Social 1973 y 1997, a que se refiere el artículo 118, en correlación con el artículo vigésimo noveno transitorio, de la Ley del Seguro Social (Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2012), se tramitarán en la forma y términos previstos en el convenio que dichas entidades financieras hayan celebrado con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que este Instituto descuente de la pensión que le corresponda los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la entidad financiera que lo otorgó.
    • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPES y Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Quejas o denuncias: Al teléfono  01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

    ¿Incumplió con alguno de los requisitos? Si (   )
    “Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos”

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