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CREA EL SAT «MINISITIO» PARA DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS

SAT/ 23 MARZO 2021/ REDACCIÓN  EL FINANCIERO/

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó el minisitio Declaración Anual 2020 para que desde este lunes las personas físicas preparen su declaración, con el fin de presentarla a partir del próximo 1 de abril.

Al ingresar al minisitio encontrarás dos botones en los que podrás consultar tu declaración y tus deducciones personales, lo que te permitirá verificar tus comprobantes fiscales o facturas, asimismo, encontrarás información relacionada sobre lo que no debes olvidar para poder cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales.

Los requisitos para presentar tu Declaración Anual 2020 son RFC a 13 dígitos, homoclave, contraseña o e.firma vigente y datos bancarios (Banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor).

El SAT recuerda que es importante que revises la vigencia de tu contraseña o e.firma, si no cuentas con ellas, en el minisitio estarán disponibles las opciones para generar o actualizar la contraseña y para renovar la e.firma.

La autoridad recuerda a las personas físicas que es muy importante verificar que los comprobantes estén correctos con el Visor de nómina, a fin de evitar inconsistencias en la Declaración Anual 2020.

Es igual de importante que conozcas cuáles son las deducciones personales, para ello, podrás verificar tus deducciones en el Visor de deducciones que el SAT puso a disposición de los pagadores de impuestos de forma previa.

Recuerda que solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e.firma.

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

1. Salarios:

a) De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre

b) Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios

c) Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea

d) Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener

e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación

f) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales: aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

3. Actividades empresariales:

– Incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

– Realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

5. Cobrar rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.

6. Reciben intereses o dividendos.

7. Enajenaron bienes: si vendieron algún bien.

8. Adquisición de bienes: si compraron algún bien.

Los siguientes tres supuestos de personas físicas no están obligados a presentar la declaración, no obstante, si así lo desean, pueden presentarla:

1. Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.

2. Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.

3. Las que obtuvieron ingresos por salarios* de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

El SAT apunta que estas disposiciones no serán aplicables si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

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