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RECOMENDACIÓN DE COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS A PGJE.

Emite CEDHBC Recomendación a PGJE por violaciones a derechos humanos de personas desaparecidas y sus familias

Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 8/2018 dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por la inadecuada procuración de justicia, indebida diligencia y violación al derecho humano a la verdad, referentes a 12 Expedientes, en agravio de 33 víctimas, personas en calidad de desaparecidas y sus familiares.Resultado de imagen para PGJE

Como antecedente, cabe mencionar que, de acuerdo a los datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, en el fuero común durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se registraron 14 mil 857 personas no localizadas en el país de las cuales 1,634 corresponden a los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente año, es decir aproximadamente 123 personas por día. Asimismo en Baja California se registraron 402 casos, observando que 2 atañen a 2015, 180 a 2016, 219 a 2017 y 1 en lo que va de 2018, resaltando un incremento considerable año con año.

En colaboración, la PGJE informó a la CEDHBC que: registraron 8 mil 220 denuncias de personas desaparecidas y no localizadas, de las cuales 2 mil 356 corresponden a 2015, 2 mil 798 a 2016, 2 mil 733 a 2017 y de enero a febrero del presente año corresponden 333; siendo importante destacar que 4 mil 110 corresponden a hombres, 4 mil 51 a mujeres, 59 no especificados, dentro de los cuales 321 son personas adultas mayores y 3 mil 640 son niñas, niños y adolescentes.

En el ámbito local, el 29 de mayo de 2012 la entonces Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California emitió la Recomendación General 1/2012 en agravio de 31 personas desaparecidas, dirigida al Gobernador Constitucional, al Presidente de la XX Legislatura del Congreso y al Procurador General de Justicia, todos del Estado de Baja California, por la “irregular integración de la averiguación previa”.

Por lo que la CEDHBC, en amparo de las personas no localizadas y desaparecidas en Baja California, de las cuales sus familiares han pedido a la Defensoría se investigue para lograr dar con su paradero o localización, y a fin de salvaguardar los derechos humanos por la vía de garantía no jurisdiccional, se emite la Recomendación 8/2018.

En relación a los 12 Expedientes mencionados, el CEDHBC/TIJ/Q/860/17/4VG es en relación a hechos ocurridos en 2003, en los que desapareció una mujer adolescente; el CEDHBC/TIJ/Q/800/16/4VG, por hechos de 2005, en los que desaparecieron dos mujeres de 19 años; el CEDHBC/TIJ/Q/801/16/4VG, por hechos de 2006, en los que desapareció un hombre de 27 años; el  CEDHBC/TIJ/Q/451/14/4VG, por hechos de 2008 en los que desapareció un hombre de 19 años; el CEDHBC/TIJ/Q/859/17/4VG, por hechos de 2010, en los que desapareció un hombre de 21 años; el CEDHBC/TIJ/Q/462/13/4VG, por hechos de 2012 en los que desapareció una mujer de 25 años; el CEDHBC/TIJ/Q/1124/16/4VG, por hechos de 2015 en los que desapareció un hombre de 24 años; el CEDHBC/TIJ/Q/862/17/4VG, por hechos de 2015 en los que desapareció un hombre de 36 años; el CEDHBC/TIJ/Q/1055/16/4VG, por hechos de 2015 en los que desapareció un hombre de 22 años; el CEDHBC/TIJ/Q/27/17/4VG, por hechos de 2016 en los que desapareció un hombre de 19 años; el CEDHBC/TIJ/Q/1132/16/4VG, por hechos de 2016 en los que desapareció un hombre de 29 años; y el CEDHBC/TIJ/Q/1135/16/4VG, por hechos de 2016 en los que desapareció un hombre de 34 años.

La CEDHBC precisó que los actos y omisiones a que se refiere la Recomendación atribuidos a servidoras y servidores públicos de la PGJE se establecen con pleno respeto de sus facultades legales, sin invadir las conferidas a la autoridad ministerial y sin que se pretenda obstruir la función de investigación de los delitos o la persecución de los probables responsables, potestad exclusiva del Ministerio Público; por el contrario, se hace patente la necesidad de que el Estado a través de sus instituciones públicas cumpla con el deber jurídico de prevenir la comisión de conductas delictivas, investigar los ilícitos que se cometan para identificar a los responsables y lograr que se impongan las sanciones pertinentes, así como proporcionar a las víctimas del delito un trato digno, solidario y respetuoso.

Del análisis lógico jurídico de los hechos y evidencias que integran los expedientes de Queja citados, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la CEDHBC y los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, la Defensoría cuenta con elementos suficientes para acreditar que las autoridades adscritas a la PGJE, señaladas como responsables, vulneraron los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la adecuada procuración de justicia, a la debida diligencia, a la verdad, así como el interés superior de la niñez, en atención a las siguientes consideraciones:

Respecto a la seguridad jurídica, adecuada procuración de justicia y debida diligencia, el derecho a la seguridad jurídica se define como “la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un estado de derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado en sus diferentes esferas de ejercicio”.

Igualmente se entiende como el “derecho que otorga certeza al gobernado para que su persona, bienes y posesiones sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo que, en su perjuicio, pudiera generar el poder público, sin mandamiento de autoridad competente fundado y motivado y acorde a los procedimientos en los que se cumplan las formalidades legales”.

De lo anterior se advierte a la seguridad jurídica como la potestad de toda persona a vivir bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo permanente, que regule los límites y el actuar de las instituciones, asimismo que garanticen que todas las autoridades provean certeza jurídica de sus actos frente a los gobernados.

El derecho humano a una adecuada administración y procuración de justicia, se puntualiza como el “derecho de toda persona a que se le garantice la disponibilidad efectiva de cauces institucionales y jurisdiccionales destinados a la protección de sus derechos e intereses, de manera oportuna y con base en los procedimientos y formalidades que la ley señale”.

Se define como sujeto pasivo de este derecho todas las “autoridades o servidores públicos que en ejercicio de sus funciones impidan o afecten una administración de justicia pronta, completa e imparcial”.

El derecho a la debida diligencia se define como “el derecho de toda persona a que se le garantice la máxima eficiencia y celeridad procedimental, para el aseguramiento de sus intereses y pretensiones”.

Se establece como sujeto pasivo a esta prerrogativa a las autoridades, servidoras o servidores públicos que “en el ejercicio de sus funciones dificulten o impidan el desahogo de un proceso oportuno y legal, en perjuicio de los intereses y pretensiones de las personas”.

En lo referente al derecho a la verdad, se define como el “derecho de las víctimas a conocer los hechos constitutivos del delito y las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero”.

Este derecho humano se encuentra instrumentado en la Ley General de Víctimas en el numeral 7, fracciones III y VII, donde se reconoce como derecho de la víctimas “conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones” y “a la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces”.

Paralelamente la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su artículo 5, fracción XIII, define a la verdad como “el derecho de conocer con certeza lo sucedido y recibir información sobre las circunstancias en que se cometieron los hechos constitutivos de los delitos previstos en esta Ley, en tanto que el objeto de la misma es el esclarecimiento de los hechos, la protección de las Víctimas, el castigo de las personas responsables y la reparación de los daños causados”.

Esta prerrogativa también encuentra su tutela en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 24 de los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.

En cuanto al interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida de las niñas, niños y adolescentes.

Respectivamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24.1, señala que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.

Derivado de lo anterior, la CEDHBC formula a la Procuradora General de Justicia del Estado, Maestra Perla de Socorro Ibarra Leyva, los siguientes Puntos Recomendatorios:

PRIMERO. Instruya se establezca contacto con las familias de las personas desaparecidas para que se les brinde la atención psicológica, psiquiátrica, tanatología, médica y social, así como orientación jurídica necesaria y gratuita.

SEGUNDO. Realice las acciones necesarias a fin de que se les repare a las víctimas el daño de manera integral de conformidad con la Recomendación, debiendo incluir la compensación apegada a los estándares internacionales, por lo que se deberán  en caso de que no se cuente con un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral o éste carezca de suficiente presupuesto, realizar las gestiones necesarias a fin de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas valore el cubrir esta carencia con una compensación subsidiaria de conformidad con lo establecido por el artículo 88 bis de la Ley General de Víctimas.

TERCERO. Gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se realicen las acciones necesarias para que de manera oportuna y sin dilación se integren y se determinen los expedientes penales materia de la Recomendación, ello a fin de esclarecer los hechos relacionados con la desaparición, se localice a las víctimas desaparecidas, y en el supuesto de fallecimiento se identifiquen y entreguen los restos a sus familiares.

CUARTO. En el plazo de cinco meses realice las acciones necesarias para que se lleve a cabo un programa integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, dirigido a todo el personal de la PGJE, esencialmente a las y los Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías Ministeriales, especialmente en desaparición de personas, atención victimológica, lineamientos para la debida diligencia de las investigaciones, Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, los cuales deberán impartirse por personal calificado, ello a fin de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la Recomendación.

QUINTO. Emita en un lapso de diez días, una circular en la que instruya al personal ministerial de la PGJE para que en el caso de las denuncias con motivo de desaparición de personas inicien, de acuerdo a la naturaleza del hecho, Carpeta de Investigación y no Acta Circunstanciada.

SEXTO. En un plazo de diez días emita una circular en la que instruya a las y los Titulares de las Agencias del Ministerio Público, a efecto de que adopten las medidas necesarias para garantizar en todo momento el acceso a los expedientes por parte de los familiares que acrediten su legal interés en el asunto, esto con la finalidad de mejor proveer en la integración del mismo.

SÉPTIMO. Ordene a quien corresponda a fin de que en las investigaciones de personas desaparecidas se actúe de manera inmediata, oportuna, ponderando las acciones de búsqueda con vida, así como investigar por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales, evitando la dilación e inactividad, siendo conducida de manera seria, imparcial y como un deber jurídico propio, debiendo instrumentar los formatos ante y post mortem, basándose en la normatividad vigente tal como el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

OCTAVO. En un plazo de un mes instruya a quien corresponda a fin de que se realicen visitas de inspección y revisión a las “Unidades Estatales, Investigadora de Búsqueda de Personas No Localizadas, de Atención al Delito de Secuestro y de Servicios Periciales”; verificando desde el punto de vista legal, técnico y administrativo, que las personas servidoras públicas dentro su labor y en la integración de los expedientes, cumplan con los criterios normativos nacionales e internacionales establecidos de la debida diligencia, y caso de encontrar irregularidades inicie los procedimientos administrativos o penales correspondientes.

NOVENO. Gire sus instrucciones a fin de que se fortalezcan los mecanismos existentes de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como las Unidades Estatales, Investigadora de Búsqueda de Personas no Localizadas, de Atención al Delito de Secuestro y de Servicios Periciales, dotándolos de los recursos tanto materiales y humanos suficientes para el debido desempeño de sus funciones, debiendo emplear el máximo de recursos disponibles para abatir el rezago en las investigaciones.

DÉCIMO. Realice las acciones correspondientes a fin de que la Fiscalía Especializada cumpla con los criterios y los plazos establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, reforzándola con recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios para la debida investigación de los hechos.

DÉCIMO PRIMERO. Como medida de satisfacción, instruya a quien corresponda para que en un plazo de diez días haga pública y difunda la Recomendación.

DÉCIMO SEGUNDO. Diseñe e instrumente un programa para reforzar los mecanismos de búsqueda y registro de personas en calidad de desaparecidas, bajo los criterios internacionales con perspectiva de derechos humanos.

DÉCIMO TERCERO. Realice las gestiones correspondientes a fin de que se instrumente un panteón ministerial en el cual se alberguen los cuerpos que continúan en calidad de desaparecidos.

DÉCIMO CUARTO. En caso de no contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de algún punto recomendatorio, deberá solicitar el presupuesto necesario al Congreso del Estado de Baja California, debiendo observar el principio de progresividad y máxima eficiencia de los recursos, enviando en su caso las pruebas de cumplimiento.

DÉCIMO QUINTO. En un plazo de diez días designe una persona servidora pública de la PGJE que funja como enlace con la CEDHBC para dar seguimiento al cumplimiento total de la Recomendación, misma que en caso de ser sustituida deberá notificarlo oportunamente a la Defensoría.

De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la Defensoría, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

 

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