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LOS DERECHOS LABORALES DE MUJERES EMBARAZADAS

MARZO 2021/

Maternidad y Paternidad

Maternidad

¿Sabías que la Ley Federal del Trabajo LFT protege tus DerechosLaborales desde tu embarazo y en el periodo de lactancia?

 

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no deben trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche. Además, se les debe mantener su salario, prestaciones y derechos durante este periodo.

Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo.

Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro.

El descanso se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante el tiempo que dure esta situación, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.

Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.

Los periodos pre y post natales deberán tomarse en cuenta en la antigüedad.

(Artículos 166, 167 y 170 LFT).

Paternidad

Por concepto de permiso de paternidad, ya sea por nacimiento o por adopción, a los hombres se les otorgarán cinco días laborables con goce de sueldo.

(Artículo 132, fracción XXVII Bis LFT).

 

No pueden ser despedidas, tienen derecho a licencia de maternidad y las empresas deben adecuar espacios para la lactancia. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, dice claramente el Código Sustantivo del Trabajo.

AVISAR AL PATRÓN QUE ESTÁS EMBARAZADAS

Para avisar al empleador debes hacerlo 30 días antes de comenzar el postnatal parental mediante una carta certificada indicando la forma en que lo realizarás. -Puedes traspasar hasta 6 de tus 12 semanas de postnatal parental jornada completa, o bien hasta 12 de las 18 semanas de postnatal parental de jornada parcial

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