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INCIATIVA DE AMLO: Consejeros y magistrados electorales serán electos por voto ciudadano

La iniciativa será presentada después de la consulta de revocación de mandato.

29 marzo, 2022 |

Tras el fallo del Tribunal Electoral que vuelve a prohibir la propaganda gubernamental en la antesala de la consulta de revocación, el presidente López Obrador adelantó este martes que presentará una reforma que plantea la elección de magistrados y jueces electorales por medio del voto para evitar posturas políticas en la toma de decisiones.

“Vamos a enviar una iniciativa de reforma a la Constitución para garantizar la democracia en México, que ya no haya jueces con actitudes tendenciosas en lo electoral, esto es que no haya consejeros ni magistrados que no tengan vocación democrática y que se garantice el voto libre, secreto, que no haya fraudes electorales. Que sea el pueblo que los elija, con voto abierto”, anunció.

La iniciativa será enviada después del 10 de abril, una vez que se hayan llevado a cabo los comicios de la revocación de mandato.

¿Cómo serán elegidos los magistrados y jueces electorales?

Cada poder de la nación propondrá a 20 aspirantes a consejero electoral, es decir 60 en total, para que sean elegidos a través de elecciones abiertas.

El que obtenga la mayor cantidad de votos será seleccionado para ocupar el cargo de presidente del consejo. Los magistrados estarán sujetos a un proceso parecido, en el que también se buscará cumplir con la paridad de género.

Tribunal Electoral echa atrás decretazo

El presidente dio a conocer sus planes luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFanulara el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental” que permitía la promoción de la consulta de revocación por parte de funcionarios públicos en periodo de veda electoral.

Al estudiar el caso las y los magistrados determinaron que el Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato porque establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de dicho proceso electoral, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la Constitución.

López Obrador, quien no tenía conocimiento sobre el fallo, cuestionó la actuación del Tribunal.

“Cómo un tribunal electoral va estar en contra de que se difunda una consulta, un plebiscito, un referéndum, es una paradoja, contradictorio, es un absurdo, además de ser antidemocrático”, acusó.

Revés a la 4T: Tribunal Electoral echa atrás decretazo de propaganda gubernamental en proceso de revocación

La decisión se tomó por mayoría de votos y en sesión privada.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés a la llamada Cuarta Transformación.

En sesión privada y por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF declaró inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado el 17 de marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, confirmó las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y al partido Morena eliminar de sus redes sociales una publicación en apoyo al Presidente de la República.

Las y los magistrados estimaron que dicha publicación es propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.

De acuerdo con el expediente, el partido Movimiento Ciudadano (MC) presentó una denuncia contra la publicación del documento “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación” hecha el 13 de febrero en las redes sociales de la gobernadora de Campeche y el partido Morena.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró que si se trataba de propaganda gubernamental en periodo prohibido y aplicó medidas cautelares y ordenó retirar las publicaciones denunciadas.

Morena impugnó la decisión alegando que el desplegado no era propaganda gubernamental, sino un posicionamiento político que pueden difundirse dentro y fuera de procesos electorales.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable o no.

Al estudiar el caso las y los magistrados determinaron que el Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en Constitución.

Asimismo, dijeron que al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

Puntualizaron que las publicaciones denunciadas sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida ya que los razonamientos planteados en relación con el comunicado ya fueron analizados y desestimados por esta Sala Superior, al resolver el SUP-REP-33/2022 y acumulados.

Consideraron que con éste decisión, el TEPJF protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento.

Cabe destacar que la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, votaron en contra de la propuesta.

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